EXPEDIENTE : 831 - 98 .
Lima, veinte de mayo de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS; Interviniendo como Vocal Ponente el señor Díaz Vallejos; y CONSIDERANDO: Primero.- Que la letra de cambio girada a la vista que corre a fojas nueve, materia de ejecución, ha sido emitida al amparo del Decreto Legislativo número setecientos setenta; Segundo.- Que el referido cuerpo legal en su artículo trescientos siete dispone que el saldo deudor de una cuenta corriente bancaria cerrada se incrementará con los intereses pactados que continúan devengándose en tanto no se gire la letra de cambio; Tercero.- Que conforme aparece de la carta notarial de fojas diez aclarada por carta de fojas doce, los ejecutados mantenían al primero de agosto de mil novecientos noventicuatro un saldo deudor en su cuenta corriente ascendente a veintidós mil setecientos diez nuevos soles, monto que se ha incrementado con los intereses legales hasta el día de emisión de la cambial, esto es al veintiocho de junio de mil novecientos noventiséis, arrojando el monto total demandado de treinta mil doscientos ochentinueve nuevos soles con doce céntimos conforme se advierte de la liquidación de fojas trece; Cuarto.- Que para la procedencia de esta acción no resulta exigible la presentación del contrato de cuenta corriente, bastando anexar la comunicación del saldo y la letra de cambio respectiva, requisitos que han sido cumplidos por el banco ejecutante; por estas razones: REVOCARON la sentencia apelada de fojas ciento once a ciento trece su fecha trece de enero de mil novecientos noventiocho que declara Improcedente la demanda de fojas quince a veinte, REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda y ORDENARON que los ejecutados Wilfredo Alvarez Valer y Rosa Manuela Lobato Rojas paguen solidariamente al Banco de Crédito del Perú la suma de treinta mil doscientos ochentinueve nuevos soles con doce céntimos, más intereses legales y gastos; con costas y costos; Hágase saber y los devolvieron.- Señores: MANSILLA NOVELLA / DIAZ VALLEJOS / CABELLO ARCE.