⚖️ Índice 2000-01-01 Expediente 652-95
SENTENCIA

Expediente 652-95

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
418532
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

Expediente 652-95

Lima

Lima, veintisiete de marzo de mil novecientos noventiseis.

VISTOS; con el acompañado; y CONSIDERANDO: que, para interponer validamente la acción ejecutiva es necesario reunir conjuntamente los siguientes requisitos: título ejecutivo, obligación exigible, cantidad líquida, acreedor legítimo y deudor legítimo, si falta uno de estos requisitos no está expedita la acción ejecutiva; que la diligencia preparatoria de absolución de posiciones, recaudo de la demanda en que se reconoce fictamente el pago de cuarentisiete mil dólares americanos, en una de sus preguntas del pliego interrogatorio se refiere a una inversión aproximada de quince mil dólares en la construcción y adecuación del local, cantidad no líquida para la exigibilidad de la obligación; por lo que, en cuanto a los documentos privados en copia fotostática no tienen mérito ejecutivo aunque hayan sido mandados tener por reconocidos en diligencia preparatoria porque la acción ejecutiva es eminentemente formal y requiere la presentación del documento original; que, por lo expuesto, y en aplicación del artículo décimo tercero del Decreto Ley veinte mil doscientos treintiseis: declararon HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas ciento ochentinueve, su fecha diez de mayo de mil novecientos noventicinco, que confirmando la apelada de fojas ciento sesentitrés, su fecha veintitrés de setiembre de mil novecientos noventicuatro, declara fundada la demanda y manda llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados paguen a la ejecutante la suma de cuarentisiete mil dólares americanos o su equivalente en moneda nacional; con lo demás que contiene; reformando la primera y revocando la segunda, declararon IMPROCEDENTE la acción ejecutiva; en los seguidos por doña Patricia Cecilia Labarthe Wensjoe con don Augusto Emilio Carranza Bustamante y otra, sobre pago de dólares; y los devolvieron.

SS.

ROMAN

ECHEVARRIA

URRUTIA

SAPONARA

EL VOTO DEL SEÑOR VOCAL CASTILLO LA ROSA, es como sigue: Que, en la décima cuarta pregunta del interrogatorio de fojas cinco, se dice con precisión que la suma adeudada al ejecutante es de cuarentisiete mil dólares americanos, pregunta que se ha dado por absuelta afirmativamente; que tratándose de una cantidad líquida que se confiesa deber, en diligencia preparatoria constituye título que apareja ejecución, conforme al artículo segundo, inciso primero del Código de Procedimientos Civiles, aplicable por razones de temporabilidad de la norma; que en consecuencia MI VOTO es porque se declare NO HABER NULIDAD en la sentencia venida en grado.

S.

CASTILLO LA ROSA

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