⚖️ Índice 2000-01-01 Expediente 578-7-97 · Sala Nº 1
SENTENCIA

Expediente 578-7-97 · Sala Nº 1

2000-01-01Sala Nº 1
Tipo
SENTENCIA
Número
418552
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Sala Nº 1

Expediente 578-7-97

Sala Nº 1

Resolución Nº 2

Lima, catorce de abril de mil novecientos noventisiete.

AUTOS Y VISTOS ; interviniendo como Ponente el señor Betancourt Bossio, por sus fundamentos; y, ATENDIENDO : a que en el proceso de ejecución de garantías, el título está constituido por aquel documento que contiene la obligación con garantía real previamente constituida, a diferencia del proceso ejecutivo en que la acción procede en virtud de cualquiera de los títulos a los que la ley los reconoce como ejecutivos; a que la persona natural o jurídica a favor de quien existe una garantía real está legitimada para accionar en el supuesto que su crédito no sea pagado, acción que debe ser dirigida contra el deudor que constituyó tal garantía, sus avalistas o fiadores, de manera que quienes son parte en la relación material acreedor-deudor lo serán en la relación procesal ejecutante-ejecutado; a que, en el caso sub materia el ejecutado Eleazar Marino López Carranza ha reconocido el adeudo a la entidad bancaria accionante según se aprecia a fojas treintitrés y sesenta de este cuaderno, no obstante, contradice no el documento que contiene la obligación sino el pagaré que el ejecutante acompaña a la demanda, no obstante que la norma procesal no le obliga a presentarlo; CONFIRMARON la resolución que en copia corre a fojas cincuentiséis, su fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventiséis que rechaza liminarmente la contradicción, entendiéndose que ésta es improcedente; DISPUSIERON que por Secretaría se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 383, segunda parte, del Código Procesal Civil; en los seguidos por Banco Continental contra Promotora del Oriente Eastern Sociedad Anónima y otros, sobre ejecución de garantías.

S.S.

AHON CASTAÑEDA;

SAEZ PALOMINO;

BETANCOURT BOSSIO

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