Expediente 512-97
Sala Nº 4
Lima, treintiuno de octubre de mil novecientos noventisiete.
AUTOS Y VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el Señor Ferreira Vildózola; y CONSIDERANDO: Primero.- Que las resoluciones judiciales deben guardar concordancia con el mérito de lo actuado y al derecho, Segundo.- Que los ejecutados han cuestionado en un caso el remate del inmueble de su propiedad por no tener las características del que primitivamente hipotecaron pidiendo en el fondo una nueva tasación, mereciendo la resolución adversa apelada de veintitrés de junio del año en curso; Tercero.- Que enderezando su pedido y aportando nueva prueba del mayor valor del bien hipotecado solicitan nueva tasación sin que el A-quo, en su resolución justifique su negativa a dicho pedido, desconociendo la potestad que le confiere el artículo setecientos veintinueve del Código Procesal Civil, según el caso, Cuarto.- Que habiéndose emitido las resoluciones apeladas en contravención de lo dispuesto en el artículo ciento veintidós inciso tercero del acotado, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo ciento setentiuno: DECLARARON NULAS las resoluciones apeladas de fojas cincuenticinco y sesentinueve de veintitrés de junio y once de agosto del año en curso, DISPUSIERON que el A-quo emita nueva resolución conforme a ley; Hágase saber y archívese oportunamente.
S.S.
MANSILLA NOVELLA
FERREIRA VILDOZOLA
MARTEL CHANG