Exp. N° 40696-98
Sala de Procesos Ejecutivos
Lima, catorce de enero de mil novecientos noventinueve.
AUTOS Y VISTOS; Interviniendo como Vocal Ponente la señora Hidalgo Morán; por sus fundamentos y CONSIDERANDO además: Primero.- Que estando a la naturaleza de la acción ejecutiva, que conlleva a una ejecución forzada en sí misma, los títulos a los que la ley les da mérito para ser tramitados en esta vía deben ser declarados expresamente. Segundo.- Que las liquidaciones del saldo deudor que emiten las empresas del sistema financiero no tienen ese carácter, sino las letras giradas y protestadas por falta de aceptación conforme al último párrafo del artículo doscientos veintiocho de la Ley veintiséis mil setecientos dos. Tercero.- Que la previsión contenida en el inciso sétimo del artículo ciento treintidós de dicha ley, constituye un principio de atenuación de riesgo para los ahorristas conforme al título que lo precede, que debe entenderse en concordancia con el precepto antes señalado. Cuarto.- Que la pretensión ejecutiva tampoco encuentra amparo de efectuarse una interpretación sistemática de la norma, dado que se halla prevista en el título primero relativo a normas generales y en el capítulo de principios declarativos dentro de los cuales en el artículo pertinente se emiten normas relativas a las formas de atenuar los riesgos para el ahorrista, dentro de cuyo contexto resulta contradictoria la pretensión reclamada. Quinto.- Que lo pretendido tampoco se condice con lo dispuesto en el artículo seiscientos noventa del Código Procesal Civil: CONFIRMARON la resolución de fojas veinte, su fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventiocho, que deniega la ejecución propuesta por el Banco Continental contra Donald Vílchez Vélez y Barontex Sociedad de Responsabilidad Limitada sobre Obligación de dar suma de dinero; con lo demás que contiene; y los devolvieron.
SS. HIDALGO MORAN / EYZAGUIRRE GARATE / LAMA MORE