⚖️ Índice 2000-01-01 EXPEDIENTE N° 1863-2002 AREQUIPA
SENTENCIA

EXPEDIENTE N° 1863-2002 AREQUIPA

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1306178
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

EXPEDIENTE N° 1863-2002 AREQUIPA

Lima, ocho de setiembre de dos mil cuatro.-

VISTOS: Con el acompañado; de conformidad con el Dictamen Fiscal, CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de apelación de fojas ciento ochentiuno se funda en que la ejecutoria suprema de fojas seis, que constituye precedente de observancia obligatoria, ha declarado improcedente el reintegro de remuneraciones devengadas demandadas en el proceso del cual se deriva dicha resolución, y que por tanto la acción contencioso administrativa no es la vía pertinente para reclamar lo peticionado por el actor; Segundo: Que, en el proceso judicial a que se hace referencia, la actividad jurisdiccional se ha concretado al análisis de fondo del asunto, vale decir a determinar la validez de la resolución administrativa que dejaba sin efecto el nombramiento del actor, motivo por el cual se resolvió declarar la nulidad, dejando a salvo su derecho para que haga valer en foema de ley, la pretensión de reintegro de rmeuneraciones dejadas de percibir; Tercero: Que, al no haber analizado ni discernido sobre la legitimidad de las remuneraciones dejadas de percibir, no puede extendérsele a este extremo los efectos de la cosa juzgada, pues si el fallo supremo decidió diferir en el tiempo la viabilidad de su reciamación, cabe concluir que no existe impedimento legal para que sean reclamadas nuevamente; Cuarto: Que, de autos fluye que el demandante ha solicitado ante la Municipalidad demandada el pago de sus devengados remunerativos, por haberse restituido, por mandato judicial, su condición de obrero nombrado de dicha Comuna; sin embargo de lo que aparece en la Resolución Municipal número cero setenticuatro - cero de fecha siete de Agosto del dos mil, la autoridad administrativa únicamente ha declarado procedente el pago del reintegro de sus remuneraciones por el período comprendido entre el veinticinco de Enero del dos mil al veintinueve de Febrero del mismo año, sin emitir pronunciamiento respecto del periodo comprendido entre la fecha de nombramiento del actor hasta el veinticuatro de enero del dos mil; Quinto: Que, el artículo ochenticinco del Decreto Supremo cero cero dos - noventicuatro - JUS prevé que "la resolución decidirá sobre todas las cuestiones planteadas en el proceso y deberá ser obligatoriamente motivada" en consecuencia las resoluciones administrativas impugnadas incurren en causal de nulidad prevista en el inciso c) del artículo cuarentitrés del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Sexto: Que, conforme antecede en la Resolución Municipal número cero setenticuatro - cero, la Municipalidad demandada reconoce que en el caso del actor existe una diferencia remuneratoria que debe ser homologada, por lo que es plenamente procedente que se expida nueva resolución ordenando el pago de la diferencia remunerativa devengada desde el mes de julio d emilñ novecientos noventa hasta el veinticuatro de Enero del dos mil cuatro, con deducción de lo que hubiese percibidó el autor en su condición de obrero nombrado de la Municipalidad demandada; por estas consideraciones CONFIRMARON la sentencia de fojas ciento setentisiete su fecha once de junio de dos mil dos que declara FUNDADA en parte la demanda; en consecuencia NULAS las resoluciones Municipales número cero setenticuatro - cero y número ciento diez - cero, fechadas el siete de Agosto y seis de Diciembre del dos mil; ORDENARON que la emplazada emita nueva resolución conforme a los lineamientos expuestos en los considerandos precedentes; con lo demás que contiene; en los seguidos por don Julián Gil Cayo contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre Acción Contencioso Administrativa; y los devolvieron.-

S.S.

MENDOZA RAMIREZ

VILLACORTA RAMIREZ

ACEVEDO MENA

FERREIRA VILDOZOLA

PALOMINO THOMPSON

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