⚖️ Índice 2000-01-01 EXPEDIENTE     : 1471-98
SENTENCIA

EXPEDIENTE     : 1471-98

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
418751
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

EXPEDIENTE : 1471-98

Lima, dieciséis de julio de

mil novecientos noventiocho.-

VISTOS; interviniendo como vocal ponente el señor Díaz Vallejos; por los fundamentos de la recurrida, y CONSIDERANDO ADEMAS : Primero.- Que el banco ejecutante no ha desvirtuado las conclusiones de la pericia grafotécnica que obra de fojas ochentidós a noventa, en la que se ha establecido que la firma a nombre de Alberto Tengan Arakaki puesta en la cambial materia de ejecución no proviene del puño gráfico de su titular; Segundo.- Que la contradicción interpuesta por la empresa Fujiyama Alimentos S.R.L. se sustenta en la nulidad formal y falsedad del título ejecutivo conforme al inciso segundo del artículo setecientos del Código Procesal Civil, resultando irrelevante el hecho de no haberse formulado tacha contra dicho título valor; Tercero.- Que los argumentos que contiene el recurso de apelación de fojas doscientos nueve y siguientes no enervan los fundamentos de la recurrida; Cuarto.- Que de otro lado, estando a las conclusiones de la citada pericia y en aplicación del artículo tercero del Código de Procedimientos Penales el A-quo deberá remitir copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que obre de acuerdo a sus atribuciones: CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas ciento noventinueve a doscientos dos su fecha siete de mayo de mil novecientos noventiocho, que declara Fundada la contradicción formulada por la empresa Fujiyama Alimentos S.R.L. mediante escrito de fojas treintidós, FUNDADA en parte la demanda de fojas ocho a once y ordena llevar adelante la ejecución hasta que Inversiones La Recova S.R.L. cumpla con abonar al Banco Internacional del Perú la suma de ocho mil quinientos dólares americanos, más intereses; Improcedente la demanda respecto de Fujiyama Alimentos S.R.L. e Infundadas las observaciones formuladas por la ejecutante contra el dictamen pericial; con lo demás que contiene; debiendo el A-quo tener en consideración lo señalado en el cuarto considerando; Hágase saber y los devolvieron.- Señores: HIDALGO MORAN / DIAZ VALLEJOS / CABELLO ARCE.

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