Expediente 13991-98
Sala Nº 2
Lima, trece de agosto de mil novecientos noventiocho.
AUTOS Y VISTOS con el acompañado a la vista ; interviniendo como vocal ponente la doctora Cabello Arce; por sus fundamentos y ATENDIENDO ADEMAS: Primero.- A que según se desprende de la carta de fecha treinta de mayo de mil novecientos noventiséis reconocida por la emplazada en la diligencia de fojas doscientos cincuentidós del expediente sobre prueba anticipada, las cifras allí consignas se refieren a cálculos estimados a futuro; Segundo.- Que además en la demanda se pretende el pago de una suma de dinero diferente a la consignada en la carta materia de reconocimiento; Tercero.- A que en los procesos ejecutivos, el juicio no entra a tallar en la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas sino que se trata de hacer efectivo lo que consta en el mismo título al cual la ley le concede la misma fuerza que a una ejecutoria, pues no se trata de declarar derechos dudosos y controvertidos sino de llevar a efecto lo que consta de manera indubitable en el título que por sí mismo hace prueba plena y por ende hace que el origen del proceso ejecutivo se encuentre en el afán que desaparezca la fase en la que se trate de obtener la declaración que existe de hecho como acontece en los demás procesos y que sólo subsista la fase de ejecución. En tal virtud: CONFIRMARON el auto apelado de fojas siete a ocho su fecha veintitrés de abril del presente año que deniega la ejecución de la demanda; dejando a salvo el derecho de la demandante para hacerlo valer en la vía legal correspondiente; y los devolvieron.
SS. HIDALGO MORAN / DIAZ VALLEJOS / CABELLO ARCE