CAS 4792-2006
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
LIMA
Ejecución de Garantía Hipotecaria
Lima, dos de abril del dos mil siete.-
VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el recurso de casación interpuesto por Santiago Pacheco Gaitan, satisface los requisitos de forma previstos en el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil; SEGUNDO.- Que, también satisface el requisito de fondo previsto en el inciso primero del artículo trescientos ochentiocho del acotado; TERCERO.- Que, el recurrente denuncia la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, alegando que por la presente demanda se pretende la ejecución de garantía hipotecaria otorgada por el recurrente en favor de la empresa Industrias Fibraforte Sociedad Anónima, en consecuencia, resulta evidente que la ejecución y el trámite de la acción, así como su admisión, amparo eventual ejecución, se regirá y resolverá, atendiendo a la escritura pública; la ejecutante ha acompañado otros documentos; conforme el numeral IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, es aplicable el principio de vinculación y formalidad; por ende, la presentación u ofrecimiento de los medios de prueba que servirán o sirven de sustento a la acción, deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposición distinta de este Código; por ende, la inobservancia de dicha disposición, devendrá no solo en el incumplimiento de una norma con carácter imperativo, sino que además, atenta contra otros tantos principios que rigen nuestro ordenamiento procesal con rango constitucional, como lo es, el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y el Debido Proceso, lo cual va a desnaturalizar el proceso y no va permitir un pronunciamiento o decisión judicial con arreglo a ley, sino todo lo contrario, como ocurre en este caso; refiere que en la contradicción ha indicado que la demanda deviene en inexigible, porque la ejecución sólo procede cuando el ejecutado se exceda del monto de sesenta mil dólares americanos y no pueda responder por la línea de crédito pactada y/o se produzca el protesto de letras; conforme así consta de la cláusula cuarta de la Escritura Pública de constitución de hipoteca, lo cual hace evidente y exige a la ejecutante acreditar alguno de los supuestos, al momento de plantear su demanda; por lo demás, la Sala Revisora avala que la ejecutante haya presentado las letras fuera de su demanda, violando las normas del debido proceso, CUARTO.- Que, el recurso de casación deviene en improcedente atendiendo a que tanto el A Quo como el Ad Quen han señalado que el proceso de ejecución de garantías tiene requisitos que, en este caso, la parte ejecutante ha cumplido, como el presentar el título de ejecución, representado por el testimonio de escritura pública de constitución de garantía y adjuntar el estado de cuenta del saldo deudor; QUINTO.- Que, asimismo, de las particularidades del caso se desprende que el ejecutado hizo valer una condición, para la ejecución de la garantía, la cual, también se cumplió, puesto que como afirman las instancias, se procedió a la ejecución de la garantía, dentro de lo pactado, en la cláusula cuarta del testimonio de garantía hipotecaria, por haberse protestado las cambiales que se adjuntan al proceso y que no son necesarias a él; SEXTO.- Que, por ende, no se ha incurrido en vicio alguno ni se ha contravenido norma procesal alguna; es más, la recurrente cuestiona, en última instancia, la viabilidad de la acción, más no así la certeza de la deuda; por lo expuesto, y en aplicación del artículo trescientos noventidós del Código acotado; declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto a fojas ciento sesenta por Santiago Pacheco Gaitan, contra la resolución de vista de fojas ciento cuarenticuatro, su fecha veinticinco de setiembre del dos mil seis; CONDENARON al recurrente la pago de las costas y costos del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; en los seguidos por Industrias Fibra forte Sociedad Anónima con Santiago Pacheco Gaitán sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria; y, los devolvieron; Vocal Ponente Señor Palomino García.-
S.S.
TICONA POSTIGO
PALOMINO GARCIA
MIRANDA CANALES
CASTAÑEDA SERRANO
MIRANDA MOLINA
crb