Exp: 60073-97
Sala de Procesos Sumarísimos
Lima, veintitrés de Abril de mil novecientos noventinueve.
VISTOS; interviniendo como ponente la señora vocal Aranda Rodríguez; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que la demanda de fojas veinticuatro interpuesta por don Akira Matsushita Kuwabara contiene como pretensión que el Órgano Jurisdiccional declare la interdicción de su señora madre doña Toyoshi Kuwabara viuda de Matsushita, asimismo se nombre como curador de la misma al demandante mencionado; Segundo.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo quinientos ochentiuno del Código Procesal Civil, la demanda de declaración de interdicción civil se dirige contra aquellas personas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho, en tal sentido la demanda incoada ha sido puesta en conocimiento de don Makoto Matsushita Kuwabara, único hermano del demandante, conforme se corrobora con el Registro de Familia del referido accionante, cuya traducción oficial corre de fojas siete a ocho; Tercero.- Que de lo actuado en el presente proceso se advierte el estado de deficiencia de salud mental de la demandada que la priva de discernimiento, el que se agudiza dada su avanzada edad, siendo procedente su declaración de interdicción; Cuarto.- Que respecto al pedido del demandante para que se le nombre como curador de la presunta interdicta, por razones de economía procesal, estando además a que no existe oposición alguna del otro hermano antes mencionado y de conformidad con el artículo quinientos sesenticuatro y quinientos sesentiséis del Código Civil mencionado: APROBARON la sentencia consultada de fojas ciento sesentitrés a ciento sesentiséis, su fecha treinta de Noviembre de mil novecientos noventiocho, corregida por resolución de fojas ciento cuarenticuatro, su fecha veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventiocho, que declara FUNDADA la demanda incoada de fojas veinticuatro a veintiséis, en consecuencia declara la absoluta interdicción de doña Toyashi Kuwabara viuda de Matsushita; DESAPROBARON la misma, en cuanto ordena remitir lo actuado al Juzgado de Paz de Turno para la formación del consejo de familia para el nombramiento de curador; REFORMANDOLA en dicho extremo, NOMBRARON como curador de la declarada interdicta al demandante don Akira Matsushita Kuwabara; y los devolvieron, en los seguidos por Akira Matsushita Kuwabara con Toyoshi Kuwabara viuda de Matsushita, sobre interdiccion civil.
SS. ARANDA RODRÍGUEZ / LUCAS SOLIS / QUINTANA-GURT CHAMORRO