⚖️ Índice 2000-01-01 EXP. Nº 4388-98
SENTENCIA

EXP. Nº 4388-98

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
419189
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

EXP. Nº 4388-98

SALA CIVIL CORPORATIVA SUBESPECIALIZADA EN PROCESOS SUMARÍSIMOS Y NO CONTENCIOSOS

RESOLUCIÓN Nº 03

Lima, doce de enero de mil novecientos noventinueve.

VISTOS; interviniendo como Vocal ponente la señorita Lucas Solís; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que, el artículo mil cuatrocientos doce del Código Civil implica que cualquiera de las partes que se encuentren vinculadas jurídicamente por la celebración de un contrato puede exigir a la otra que llene la formalidad requerida; Segundo.- Que, en el presente caso, la parte demandante pretende el otorgamiento de escritura pública a que se contrae la copia de la minuta de fojas siete a diez; Tercero.- Que, la emplazada indica que al constituirse a la notaría ha observado que existen cláusulas que jamás fueron de su conocimiento por lo que el a-quo admitió la prueba de exhibición de los documentos ingresados a la notaría Manuel Reátegui Molinares, cuyas copias obran de fojas cincuentinueve y siguientes, de los cuales aparece que se ha agregado la cláusula adicional fechada el veinte de mayo de mil novecientos noventiséis donde existe una variación del área, no guardando exactitud con el contrato primigenio; Cuarto.- Que, por el presente proceso se trata de formalizar un contrato cuya validez no se discute, que si bien se ha presentado ante el Notario Público la cláusula adicional cuya copia obra a fojas sesentidós, donde se modifica una cláusula adicional cuya copia obra a fojas sesentidós, donde se modifica una cláusula del contrato, la cual no ha sido convenida entre las partes, ésta no puede obligarse a su formalización a la demandada; Quinto.- Que, el contrato adjuntado a la demanda de fojas siete a diez, guarda relación con el de fojas cincuentinueve que contiene la cláusula adicional de fojas sesentiuno, debidamente suscrito por la demandada donde se consigna el precio de venta en diez mil cuarentidós millones de intis, encontrándose esta cantidad en relación al préstamo hipotecario cuya copia obra de fojas setentiséis de fecha doce de febrero de mil novecientos noventiuno, el mismo que fue suscrito por la demandada, procediendo por consiguiente otorgarse la escritura pública respecto de estas instrumentales con excepción de la cláusula adicional citada en el punto precedente; por estas consideraciones: CONFIRMARON la sentencia de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventiocho, contenida en el acta de audiencia única obrante de fojas noventiséis a noventinueve, que declara fundada la demanda interpuesta de fojas catorce a fojas dieciocho, y ordena que la demandada María del Carmen Merino Illescas otorgue la escritura pública de compra-venta y préstamo hipotecario respecto del departamento número quinientos uno, ubicado en la Calle María Reiche número ciento noventiséis, Urbanización Higuereta, distrito de Santiago de Surco de esta capital, condenándose a la demandada en las costas y costos del proceso; hágase saber y devuélvase; en los seguidos por Banco Hipotecario en Liquidación con María del Carmen Merino Illescas sobre otorgamiento de escritura pública y otro.

SS. ARANDA RODRÍGUEZ; ENCINAS LLANOS; LUCAS SOLÍS.

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