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SENTENCIA

Exp: 211-99 · Sala de Procesos Sumarísimos

2000-01-01Sala de Procesos Sumarísimos
Tipo
SENTENCIA
Número
419240
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala de Procesos Sumarísimos

Exp: 211-99

Sala de Procesos Sumarísimos

Lima, veintitrés de junio de mil novecientos noventinueve.

VISTOS: interviniendo como Vocal ponente la señora Encinas Llanos, por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que, María Eutimia Ravelo Henríquez, Víctor Rojas Henríquez, Carlos Rojas Henríquez, Álvar Rojas Enríquez, Juan Silva Enríquez y Aída Rene Rojas Enríquez interponer demanda contra Villa Marina Sociedad Anónima a fin de que cumpla con otorgarles la escritura pública respecto del inmueble ubicado en la Manzana F-1, Lote dieciocho, calle Santa Lucía de la Urbanización Santa María, distrito de Chorrillos. Segundo.- Que, en la cláusula tercera del documento de fecha cinco de julio de mil novecientos noventicinco obrante de fojas doce a trece, se establece que la demandada celebra contrato de promesa de venta con reserva de dominio a favor de Óscar José Valle Enríquez respecto del bien sub-litis . Tercero.- Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo mil quinientos ochentitrés del Código Civil a través del pacto con reserva del propiedad el comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago total del importe del precio convenido o una parte determinada de él. Cuarto.- Que posteriormente las mismas partes celebraron el contrato de compraventa con fecha quince de diciembre de mil novecientos setentiocho obrante de fojas ciento cuarenticuatro a ciento cuarenticinco habiendo sido debidamente cancelado conforme se colige de su cláusula cuarta. Quinto.- Que, estando a lo expuesto en el segundo considerando y siendo que los demandantes han sido declarados herederos universales de Óscar José Valle Enríquez tal como se aprecia de las resoluciones obrantes de fojas cinco a diez, les asiste por tanto a los demandantes el derecho a solicitar la escritura pública del bien submateria. Sexto.- Que el artículo mil cuatrocientos doce del acotado establece que si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura publica o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida entre las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida por lo que APROBARON la sentencia consultada de fecha doce de marzo del año en curso obrante de fojas trescientos veintidós a trescientos veinticuatro que declara fundada la demanda y en consecuencia ordena que Villa Marina Sociedad Anónima cumpla con otorgar la escritura pública correspondiente al inmueble sub-litis a favor de los demandantes en los términos expresamente contenidos en la minuta de fecha quince de diciembre de mil novecientos setentiocho obrante de fojas ciento cuarenticuatro a ciento cuarenticinco repetida a de fojas doscientos setentidós a doscientos setentitrés; sin costas ni costos; y los devolvieron en los seguidos por María Eutimia Ravelo Henríquez y otros con Villa Marina Sociedad Anónima sobre otorgamiento de escritura pública.

SS. SÁNCHEZ CASTILLO / BARRERA UTANO / ENCINAS LLANOS

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