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SENTENCIA

Expediente 211-98 · Sala Nº 1

2000-01-01Sala Nº 1
Tipo
SENTENCIA
Número
419241
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Nº 1

Expediente 211-98

Sala Nº 1

Resolución Nº 7

Lima, veinticuatro de marzo de mil novecientos noventiocho.

VISTOS: Interviniendo como Vocal Ponente la señora Encinas Llanos; y CONSIDERANDO:Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para la solución de un conflicto de intereses o una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, conforme lo señala el artículo primero del Título Preliminar del Código Procesal Civil; Segundo.- Que, de autos se desprende que Dora Victorina Mallqui Aquino interpone demanda contra Juana Rosa, José Carlos y Marlene Ochoa Araya y Julia Bejarano Caballero, a fin de que cumpla con desalojar el inmueble de su propiedad ubicado en la Calle Monte Pino número ciento setenticinco-ciento setentinueve, Monterrico Sur, Santiago de Surco; Tercero.- Que, la demandante manifiesta que el bien materia de litis fue adquirido en la época de su soltería, adjuntando para ello la ficha número un millón trescientos ocho mil doscientos nueve de fojas tres; Cuarto.- Que, del referido documento se colige que efectivamente éste se refiere a Casa Tipo B, describiéndose la ubicación del inmueble, situación que se encuentra corroborada con la instrumental de fojas cinco en el que consta el acta de entrega de la casa, circunstancia no cuestionada en momento alguno por los demandados; Quinto.- Que, si bien, la demandante no ha llegado a demostrar en forma convincente que el bien sub materia sea propio, pues de la partida obrante a fojas cuarentidós se colige que la demandante contrajo matrimonio con Juan Carlos Ochoa Caballero el veintiocho de abril de mil novecientos setentiocho, habiéndose celebrado el contrato de compraventa el veintiséis de octubre de mil novecientos ochenticuatro, y elevado a Escritura Pública en el año mil novecientos noventiuno no habiéndose acreditado en modo alguno que dicho matrimonio haya sido declarado nulo, también es cierto que conforme lo establece el artículo trescientos noventisiete del Código Civil, el hijo extramatrimonial reconocido por uno de los cónyuges no puede vivir en la casa conyugal sin el asentamiento del otro; Sétimo.- Que, es evidente que la demandante en su calidad de cónyuge de Juan Carlos Ochoa Caballero no asiente que los hijos de su marido continúen viviendo en la casa conyugal, por lo que mal se le podría obligar a actuar en contra de su voluntad; por lo que siendo así REVOCARON la sentencia apelada de fojas ciento dos, de fecha doce de noviembre de mil novecientos noventisiete, que declara fundada en parte la demanda y ordena únicamente la desocupación del inmueble en litis de la codemandada Julis Bejarano Caballero; REFORMANDOLA declararon fundada en todos sus extremos la demanda apelada, y, en consecuencia, se ordena que Juana Rosa Ochoa Araya, José Carlos Ochoa Araya, Marlene Ochoa Araya y Julia Bejarano Caballero desocupen el inmueble sub litis en el término de seis días, bajo apercibimiento de ley; con costas y costos; y los devolvieron; en los seguidos por Dora Victorina Mallqui Aquino contra Juana Rosa Ochoa Araya y otros sobre Desalojo por ocupación precaria.

SS. ARANDA RODRIGUEZ / ENCINAS LLANOS / MARTEL CHANG

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