Exp: 21028-99
Sala de Procesos Sumarísimos
Lima, quince de diciembre de mil novecientos noventinueve.
VISTOS: interviniendo como ponente la señorita Vocal Barrera Utano; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la presente acción es dirigida contra José Raúl Mayorca Valdivia y Gabriela Pflucker López de Mayorca para que éstos cumplan con otorgar la Escritura Pública de compraventa celebrada según la minuta del veintiocho de abril de mil novecientos noventiocho que corre en copia certificada de fojas cuatro a cinco, respecto del predio constituido por el departamento número ciento uno y los estacionamientos uno y dos del edificio sito en la Calle Manuel Herrera Pomareda número ciento seis del distrito de Santiago de Surco. Segundo.- Que, apersonado el codemandado José Raúl Mayorca Valdivia según fojas cuarenta éste niega los términos de la demanda respecto de él, señalando que la minuta en referencia se encuentra pendiente de elevación a escritura pública en la Notaría Reátegui faltando únicamente la firma de la codemandada Gabriela Pflucker López en la citada escritura. Tercero.- Que, por su lado, la emplazada niega la obligación que se le atribuye señalando que el contrato es uno simulado y que su finalidad fue acreditar la solvencia económica de los padres del emplazado. Cuarto.- Que, sin embargo, la requerida concluye por la improcedencia de la demanda por considerar que la Resolución Jefatural número ciento noventidós- noventiocho - AGN/J publicada en el Diario Oficial El Peruano el seis de noviembre de mil novecientos noventiocho establece la vía no contenciosa para los casos en que falten las firmas de los comparecientes, del notario o de los testigos; no obstante ello, la citada norma señala expresamente que es aplicable sólo en el caso de que la escritura pública se encuentre en el Archivo General de la Nación o en los Archivos Regionales, lo que no se da en el caso de autos, desde que la escritura pública se encuentra en los registros de la Notaría Reátegui, faltando sólo la suscripción de la codemandada conforme a la certificación del notario corriente a fojas treintiocho vuelta. Quinto.- Que, siendo así, y habiendo acreditado los demandantes los requisitos que establece el Código Civil para el perfeccionamiento del contrato como son la manifestación de voluntad, el precio y el bien materia de la prestación; es obligación de la sociedad conyugal Mayorca Pflucker el cumplimiento de la formalidad requerida a mérito de lo dispuesto por el artículo mil cuatrocientos doce del Código Civil; máxime si el artículo mil quinientos cuarentinueve del mismo Código establece que es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien; razones por las cuales: REVOCARON la sentencia apelada expedida en la audiencia única de fojas ciento treintiuno a ciento treinticinco, su fecha veinte de octubre de mil novecientos noventinueve; que declara improcedente la demanda; REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA en parte la citada demanda; y, en consecuencia; ORDENARON que doña Gabriela Pflucker López de Mayorca otorgue a los demandantes José Raúl Mayorca Palomino y Judith Cristina Valdivia Rodríguez de Mayorca la escritura pública de compraventa del departamento número ciento uno y los estacionamientos números uno y dos del edificio sito en la Calle Manuel Herrera Pomareda número ciento seis, del distrito de Santiago de Surco; con costas y costos; la declararon IMPROCEDENTE en cuanto se emplaza a José Raúl Mayorca Valdivia; y los devolvieron; en los seguidos por José Raúl Mayorca Palomino y otra con Gabriela Pflucker y otro sobre otorgamiento de Escritura Pública.
SS. ARANDA RODRÍGUEZ / BARRERA UTANO / ENCINAS LLANOS