Exp. N° 1468-98
Sala de Procesos Sumarísimos
Lima, catorce de diciembre de mil novecientos noventiocho.
VISTOS; interviniendo como Vocal Ponente la señora Encinas Llanos; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero.- que, Víctor Abelardo La Serna Portilla y Marcela Rosa Sotomayor Delgado de La Serna interponen demanda contra la empresa Promoción de Viviendas Económicas Sociedad Anónima (Proviesa) a fin de que cumpla con otorgar la Escritura Pública de compraventa y cancelación del inmueble ubicado en la Manzana H, Lote dieciocho, Urbanización La Macarena, La Perla, Callao, conforme a los fundamentos que expone en su demanda de fojas cuarentiocho; Segundo.- que, los argumentos de la apelación en el sentido de que quien suscribe la minuta en calidad de Director-Gerente Huberto Rojas Rojas como representante de Proviesa carece de asidero legal toda vez que ésta no ha acreditado en el transcurso del proceso que este último no haya tenido las facultades correspondientes, siendo de aplicación el artículo ciento noventiséis del Código Procesal Civil que dispone que la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos; Tercero.- que, del Testimonio de Escritura Pública de Liquidación de Asociación en Participación y Cesión de Derechos celebrado con fecha dos de febrero de mil novecientos noventiocho, obrante de fojas noventiséis a ciento cuatro, se aprecia en la cláusula quinta, tercer parágrafo, segundo punto, que los sucesores de los esposos José Camino Rouillón y Rosa Carrillo de Albornoz de Camino cedieron a favor de Proviesa la totalidad de acciones y derechos que les corresponden respecto del segundo sector de la Urbanización La Macarena, que se encuentran inscritos en la ficha número veinte mil doscientos cincuentiocho del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao; Cuarto.- que, del asiento dos-b de la ficha número veinte mil doscientos cincuentiocho del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, que corre a fojas treintinueve, se colige que por Resolución de Alcaldía número mil doscientos noventicinco del ochentinueve se resuelve declarar cumplida por Proviesa la Ejecución de Obras de Habilitación Urbana, encontrándose dentro de este predio la Manzana H de la Urbanización La Macarena, dentro del cual se ubica el Lote dieciocho materia de litis, Quinto.- que, asimismo, del asiento dos-c de la ficha citada en el considerando precedente, se aprecia que Proviesa adquirió la titularidad del inmueble contenido en la citada ficha; Sexto.- que, siendo así, no obstante haberse consignado en el contrato de compraventa garantizada de fojas tres, de fecha veintiséis de marzo de mil novecientos setenticuatro, a los esposos José Camino Rouillón y Rosa Carrillo de Albornoz de Camino en calidad de vendedores ello no obsta para que la empresa demandada cumpla con otorgar la Escritura Pública de su referencia a fin de perfeccionar el acto jurídico ya celebrado, de conformidad con lo establecido por el artículo mil quinientos cuarentinueve del Código Civil; Sétimo.- que, finalmente, si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida, conforme lo estipula el artículo mil cuatrocientos doce del Código Civil; por lo que siendo así CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas ciento noventiséis a ciento noventinueve, de fecha veinte de agosto de mil novecientos noventiocho, que declara fundada en todos sus extremos la demanda, y, en consecuencia, se ordena que la empresa demandada cumpla con otorgar la Escritura Pública de compraventa y cancelación del bien sub materia, bajo apercibimiento de ley; con costas y costos; y los devolvieron; en los seguidos por Víctor Abelardo La Serna Portilla y otra contra Proviesa, sobre Otorgamiento de Escritura Pública.
SS. ARANDA RODRIGUEZ / ENCINAS LLANOS / MARTEL CHANG