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SENTENCIA

Expediente 821-97 · Sala Nº 6

2000-01-01Sala Nº 6
Tipo
SENTENCIA
Número
419435
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Nº 6

Expediente 821-97

Sala Nº 6

Lima, primero de julio de mil novecientos noventisiete.

AUTOS Y VISTOS; interviniendo como Vocal ponente la Doctora Rodríguez Alarcón; y, ATENDIENDO: Primero.- A que, viene en apelación la resolución número uno, de fecha ocho de enero de mil novecientos noventiséis, que declara improcedente la demanda de interdicción, de fojas quince, interpuesta por don Luján Felipe Zacarías Sasaníbar; Segundo.- Que, el actor ha intentado iniciar esta misma acción ante los Juzgados Civiles, y ha sido rechazada, como se aprecia de la resolución que en copia corre a fojas veintidós; Tercero.- A que, los justiciables, tienen derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, conforme al artículo primero del Título Preliminar del Código Procesal Civil; Cuarto.- A que, los efectos de la declaración de interdicción, tienen relación vinculante con las instituciones de tutela familiar, de conformidad con el artículo cuarenticinco del Código Civil, por lo que corresponde conocer de estas acciones al Juez Especializado de Familia, en consecuencia; REVOCARON la resolución apelada de fojas diecinueve, su fecha ocho de enero de mil novecientos noventiséis, que declara improcedente la demanda, y REFORMÁNDOLA dispusieron que la A-quo proceda con arreglo a las precedentes consideraciones; y, los devolvieron.

S.S.

FERREYROS PAREDES

VALCARCEL SALDAÑA

RODRIGUEZ ALARCON

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