INH. N° 437-03-LA LIBERTAD
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social
Lima, veintisiete de febrero del dos mil tres.-
VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: que, corresponde dirimir el conflicto de competencia surgido entre la Primera Sala Civil de Corte Superior de Justicia de La Libertad y la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, órganos jurisdiccionales que se consideran competentes para asumir el conocimiento del presente proceso de Impugnación de Resolución Administrativa, iniciado por don Omar Andrei León Quiquichicón, en su calidad de apoderado de Alicia Elisa Consuelo Mondoñedo Ugarte, Eduardo Jorge Mondoñedo Álvarez y Rosa Ana María Mondoñedo Álvarez de Alvarado, en contra del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG; SEGUNDO: que, para los efectos de emitir un correcto pronunciamiento, resulta pertinente dejar establecido que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía- OSINERG, conforme al artículo primero de la Ley de su creación -Ley veintiséis mil setecientos treinticuatro- tiene personería jurídica de Derecho Público Interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera, estableciéndose en el artículo tercero de la mencionada Ley que tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima; TERCERO: que, para la solución del conflicto de competencia que motiva la presente, deberán aplicarse preferentemente las normas contenidas en la novísima Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo - Ley número veintisiete mil quinientos ochenticuatro, resultando de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil; CUARTO: que, el artículo ocho de la Ley veintisiete mil quinientos ochenticuatro, establece que es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación impugnable; asimismo, el artículo nueve de la mencionada Ley, en su texto modificado por la Ley veintisiete mil setecientos nueve, del veintiséis de abril del dos mil dos, establece que cuando se trata de impugnación a resoluciones expedidas -entre otros- por Tribunales de Organismos Reguladores, es competente en primera instancia la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva; QUINTO: que, nuestro Código Procesal Civil, en su artículo veintisiete dispone que es Juez competente el del lugar donde tenga su sede la oficina o repartición del Gobierno Central, Regional, Departamental, Local o ente de derecho público que hubiera dado lugar al acto o hecho contra el que se reclama; SEXTO: que, de las normas citadas precedentemente, se advierte con meridiana claridad que la competencia para conocer del proceso principal corresponde a la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, pues ha sido establecido por Ley que el domicilio legal y sede principal del organismo demandado se ubica en la Capital de la República y en tal circunstancia corresponde conocer del trámite del proceso al Órgano Jurisdiccional que tenga competencia en la ciudad de Lima, siendo competente además la mencionada Sala Contencioso Administrativa de Lima en la medida que ha sido dentro de su competencia territorial donde se ha producido la actuación impugnable; SÉPTIMO: que, no resulta de aplicación el artículo diecisiete del Código Procesal Civil, pues dicha norma regula los casos en que se demanda a una persona jurídica, a diferencia de lo normado en el artículo veintisiete de la citada Ley Procesal, que se ocupa expresamente de la competencia en procesos en los cuales el demandado sea un ente de derecho público, como en el presente caso; fundamentos por los cuales: DIRIMIERON la competencia a favor de !a Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima; ORDENARON la remisión de los autos al mencionado Órgano Jurisdiccional, con conocimiento de Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, oficiándose; en los seguidos por doña Alicia Elisa Consuelo Mondoñedo Ugarte y otros contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG - sobre Impugnación de Resolución Administrativa; y los devolvieron.-
S.S.
CABALA ROSSAND
VASQUEZ CORTEZ
WALDE JAUREGUI
LOZA ZEA
EGUSQUIZA ROCA