⚖️ Índice› 2000-01-01› EXPEDIENTE N° 2654-2006 LIMA · SALAS MEDINA
SENTENCIA

EXPEDIENTE N° 2654-2006 LIMA · SALAS MEDINA

2000-01-01SALAS MEDINA
Tipo
SENTENCIA
Número
419554
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALAS MEDINA

EXPEDIENTE N° 2654-2006 LIMA

Corte Suprema de Justicia de la Republica

Sala de Derecho Constitucional y Social

Lima, veintisiete de abril del dos mil siete.-

VISTOS; por sus fundamentos; de conformidad con el dictamen fiscal, y CONSIDERANDO además:

Primero: Que, es materia de apelación el auto de fojas doscientos diecinueve su fecha seis de setiembre del dos mil seis que declara sucesor procesal de Comercial Guillén a Distribuidora Guillén Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Segundo: Que, el impugnante en su escrito de apelación de fojas doscientos veintisiete, sostiene que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 26 del Código Tributario, existe imposibilidad legal de ceder una obligación tributaria; siendo que admitir lo contrario implica desnaturalizarla sometiéndola a reglas del derecho común, a pesar que se trata de una obligaci6n de orden público y se rige por lo expresamente establecido en Ia ley.

Tercero: Que, de la revisión de los actuados, se aprecia que la cedente Comercial Guillen, ha obtenido sentencia favorable en las dos instancias, conforme se aprecia de fojas ciento treinta y uno y ciento ochenta y uno, en consecuencia se ha ordenado a la Superintendencia Nacional de Aduanas, cumpla con reintegrar a la actora la suma pagada por derechos específicos de importación referidos en el expediente administrativo, antecedente del presente proceso judicial. Ahora bien, ya en la etapa de ejecución de sentencia, la demandante – acreedora, mediante contrato de cesión, cede sus acciones y derechos a la cesionaria Distribuidora Guillén Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, quien en virtud de dicho contrato, ha sido declarada sucesora procesal, mediante el auto impugnado. Al respecto, cabe precisar que, en el presente caso quien ha efectuado Ia cesión de derechos y acciones es la acreedora de la obligación de restitución de la suma indebidamente pagada; por tanto, a ella no le es oponible lo establecido en el articulo 26 del Código Tributario, toda vez que, el supuesto de hecho que contempla dicha norma legal, es la cesión que pudiera realizar el deudor tributario respecto de su obligación tributaria. Consecuentemente, el contrato de cesión es mérito suficiente para la sucesión procesal efectuada en el caso de autos.

Por tales consideraciones: CONFIRMARON el auto apelado de fojas doscientos diecinueve su fecha seis de setiembre del dos mil seis que declara sucesor procesal de Comercial Guillién a Distribuidora Guillén Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; en los seguidos contra el Tribunal Fiscal y- otro sobre Impugnación de Resolución Administrativa; ponente HUAMANI LLAMAS; y los devolvieron.-

S.S.

HUAMANI LLAMAS

GAZZOLO VILLATA

FERREIRA VILDOZOLA

ROJAS MARAVI

SALAS MEDINA

← Volver al índice