A.V. 102-2002 LIMA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
Proceso Contencioso Administrativo
Lima, diecisiete de Enero
del dos mil seis
VISTOS; en audiencia pública de la fecha; con los acompañados que se tienen a la vista; la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia expide la presente sentencia: RESULTA DE AUTOS: I. Conforme aparece de la demanda obrante a fojas catorce, subsanada a fojas veintiocho, don Felipe Eduardo lannacone Silva, en representación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, interpone demanda contenciosa-administrativa con la finalidad de que se declare la ineficacia de la resolución número doscientos setenta y nueve -dos-dos mil uno, expedida por el Tribunal Fiscal el veintidós de Marzo de dos mil uno, en el extremo referido a los gastos de pasajes aéreos, impuestos de ingreso y salida de Venezuela y Perú, alojamiento y viáticos, así como el extremo que ordena a la adrninistración tributaria efectuar la devolución del Impuesto a la Renta pagado indebidamente por dichos conceptos. II. Admitida la demanda por resolución de fojas treinta, mediante escrito de fojas treinta y seis se apersona el procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, en los términos que ahí aparecen. III. A fojas cincuenta y dos Show Sociedad Anónima contesta la demanda, negando los fundamentos de la demanda con los argumentos que allí se exponen. IV. A fojas setenta y tres obra el dictamen del Fiscal Supremo, en el cual se opina porque se declare infundada la demanda; quedando la causa expedita para emitir sentencia. CONSIDERACION: Primero.- La acción contencioso administrativa regulada en el artículo 148 de la Constitución Política del Estado tiene por finalidad evitar el abuso de poder de los funcionarios públicos o según el caso, permitir que los jueces revisen sus decisiones como máximos administradores de justicia del país, para corregir eventuales equivocaciones. Caldera Delgado, citado por Alberto Hinostroza Minguez, sostiene que "La única posibilidad efectiva de amparo o de defensa del administrado a quien se impone un acto administrativo que él considera írrito o antijurídico es encontrar un juez competente para conocer de su reclamo frente al acto administrativo cuestionado, magistrado que podrá anular tal acto si no lo encuentra conforme a derecho (...)". Segundo.- En el presente caso, el tema central de la controversia radica en determinar si los gastos por pasajes aéreos, impuestos de ingreso y salida de Venezuela y Perú, alojamiento y viáticos asumidos por Shovv Sociedad Anónima -para la presentación del grupo denominado Adolescents Orquesta- constituyen rentas gravables de tercera categoría. Tercero.- Pues bien, revisado el cuaderno administrativo, se tiene que con fecha treinta de Junio de mil novecientos noventa y siete (fojas veintiuno) Show Sociedd Anónirna celebró un contrato con Luis Francisco Mendoza, representante del grupo denominado Adolescents Orquesta por el cual este último se obligaba a realizar una presentación de noventa y siete. Conforme aparece de las clausulas sétima y décima del referido contrato, los gastos de visas o permisos necesarios para el ingreso y salida del elenco del grupo Acolescent's Orquesta, el valor de los impuestos de salida de Venezuela y los impuestos de salida del Perú, así corno los gestos de hospedaje, alimentación y viáticos, serían de cargo de Show Sociedad Anónima, como condición para la participación del grupo, de manera tal que la suma de diez mil dólares americanos que fuera pactada por la presentación musical fuera neta para los beneficiarios. Cuarto.- El artículo 9 de le Ley del Impuesto a la renta - decreto Legislativo Número 774 establece que "En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos; se considera rentas de fuente peruana; c) Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se lleve a cabo en territorio nacional". De otro lado, el artículo 28, literal f), del citado Decreto Legislativo, establece que "Son rentas de tercera categoría: f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio". Finalmente, el artículo 37 de la citada norma establece que "A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley, en consecuencia son deducible: r) Los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada". Quinto.- Estando a lo expuesto precedentemente se llega a la conclusión que el grupo Adolescentes Orquesta es un contribuyente no domiciliado en el Perú, requiriendo, para la realización del espectáculo dentro de nuestro país, trasladarse del extranjero al territorio nacional, así como alojamiento y viáticos, ya que de otra forma no podría realizarse el espectáculo. Es más, dichos gastos hubiesen sido innecesarios si es que el servicio se hubiere brindado en el lugar habitual de trabajo del mencionado grupo, lo que significa que los citados gastos son necesarios para que se pueda producir el espectáculo y así obtener la renta. Sexto.- En consecuencia, los conceptos de pasajes aéreos, impuestos de ingreso y salida de Venezuela y Perú, alojamiento y viáticos asumidos por Show Sociedad Anónima constituyen deducciones válidas, no encontrándose prohibidas en el artículo 44 del Decreto Legislativo número 744, en consecuencia, deben ser deducidos de la renta bruta percibida por el grupo artístico para obtener la base imponible afecta al impuesto a la renta de tercera categoría retenida por Show Sociedad Anónima. Por lo expuesto, y de conformidad con el dictamen fiscal obrante a fojas setenta y tres, se declara: INFUNDADA la demanda interpuesta por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT a fojas catorce; en los seguidos contra el Tribunal Fiscal y otro, sobre impugnación de resolución administrativa con costas y costos; y los devolvieron.-
SS
TICONA POSTIGO
CARRION LUGO
FERREIRA VILDOZOLA
PALOMINO GARCIA
HERNANDEZ PEREZ