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SENTENCIA

Apelación N° 476-2002-Lima · Sala Transitoria Constitucional y Social.

2000-01-01Sala Transitoria Constitucional y Social.
Tipo
SENTENCIA
Número
419696
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Transitoria Constitucional y Social.

Apelación N° 476-2002-Lima

Sala Transitoria Constitucional y Social.

Impugnación de Resolución Administrativa.

Lima, catorce de abril del dos mil tres.-

VISTOS; de conformidad con el dictamen fiscal; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO: además; PRIMERO: Que, de las instrumentales que acompañan la demanda se observa que en efecto, la actora interpuso los recursos de reconsideración y apelación contra a Resolución Ministerial número cero seiscientos nueve guión noventiocho guión IN oblicua PNP, del trece de julio de mil novecientos noventiocho, que declaró improcedente la nulidad de la Resolución que dispuso su pase a retro; SEGUNDO: Que, sin embargo, dichas impugnaciones son ineficaces a efectos de establecer si ha transcurrido el plazo de caducidad, pues la vía administrativa queda agotada con la resolución expedida en segunda instancia; TERCERO: Que, en el presente caso, conforme se desprende de autos, la actora fue pasada a la situación de retiro mediante Resolución Directoral número mil quinientos veintitrés guión noventitrés guión DGPNP oblicua DIPER, del ocho de julio de mil novecientos noventitrés; al ser notificada de la misma, dedujo la nulidad de dicha Resolución, la que fue declarada improcedente mediante la citada Resolución Ministerial número cero seiscientos nueve guión noventiocho guión IN oblicua PNP, de fecha trece de julio de mil novecientos noventiocho, notificada a la actora el veintiséis de diciembre del dos mil; CUARTO: Que, la presente demanda fue interpuesta el veintisiete de abril del dos mil uno, conforme se desprende del "sello de recepción a fojas veinticinco, es decir, fuera del plazo previsto en el artículo ochentiuno de la Ley Procesal del Trabajo; en consecuencia, la demanda se encuentra incursa en la causal de improcedencia prevista en el inciso segundo del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civil; QUINTO: Que, además, corresponde anotar, que la nulidad no constituye un medio impugnatorio válido en el ámbito de lo contencioso administrativo, correspondiendo más bien haber interpuesto contra la cite da Resolución Directoral, recurso de apelación a fin de agotar la vía administrativa; por tales consideraciones; CONFIRMARON el auto apelado de fojas treintiuno, su fecha dos de mayo del dos mil uno, que declara improcedente la demanda; con lo demás que contiene; .en os seguidos por Rosa Marilú Medina Mendoza contra el Ministerio del Interior y otros, sobre impugnación de resolución administrativa; con conocimiento de las partes; y los devolvieron.-

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