Expediente 9038-97
Sala Nº 3
Lima, veintisiete de mayo de mil novecientos noventiocho.
AUTOS Y VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el señor Alvarez Guillén; ATENDIENDO: Primero.- Que, la demanda de fojas ciento setenticinco persigue la suspensión de un proceso de ejecución de garantía hipotecaria y el remate que pende sobre el inmueble ubicado en Contralmirante Mariátegui setecientos noventa - Callao por atribuirse derechos de propiedad sobre él; Segundo.- Que, la resolución judicial que la declara Improcedente se apoya en que las inscripciones registrales a favor de la demandante son sólo preventivas y que se advierte contradicciones entre los argumentos vertidos en la demanda con su versión expuesta en el proceso de ejecución de garantías que tiene a la vista; Tercero.- Que, al margen de la calificación que corresponde hacer al Juez de la causa con arreglo a la prerrogativa que le otorga los artículos cuatrocientos veintiséis y cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civil, lo cierto es que la causal usada para la denegación in límine no está arreglada a ley, no sólo porque se trata de un pronunciamiento sobre el fondo controvertido que recusa la ley en esta etapa del proceso, sino porque el derecho de propiedad de un bien inmueble se adquiere por consensualidad y no con el registro público, siendo en consecuencia imprescindible que se debata en juicio respecto a la fecha cierta de su adquisición y su comparación con la fecha de medida cautelar o con la ejecución del bien afectado en garantía, lo que requiere de un proceso regular; por lo que: Declararon NULA la resolución apelada de fojas ciento noventicuatro, de veintiséis de diciembre de mil novecientos noventisiete, que declara Improcedente la demanda de Tercería de Propiedad, con lo demás que contiene, Renovando el acto procesal irregular, MANDARON que el Juez de la causa califique la demanda con arreglo a ley; y los devolvieron, en los seguidos por Fabricaciones Metalmecánicas Empresa de Propiedad Social- FABRIMET EPS con Banco WIESE Ltdo. y otros sobre Tercería.
SS. QUIROS AMAYO / FERREYROS PAREDES / ALVAREZ GUILLEN