Exp: 693-99
Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento
Lima, treinta de junio de mil novecientos noventinueve.
AUTOS Y VISTOS: interviniendo como ponente la señora Barreda Mazuelos Y ATENDIENDO Primero.- Que, es materia de apelación la resolución número uno de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventiocho que declara improcedente la demanda sobre Tercería; Segundo.- Que, la accionante doña Josefina Jauregui de Palomino fundamenta su escrito de apelación en el hecho de oponerse a los accionantes que pretenden rematar el inmueble ubicado en Pasaje Isidoro Alcibar Mz. F2 Lote 18 de la Urbanización Capitán de Navio Luis Germán Astete del distrito de San Miguel y que es materia de Tercería por ser un bien ganancial; Tercero.- Que, el proceso de tercería tiene fundamento sólo en la propiedad de los bienes afectados por medida cautelar o para ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes, conforme dispone el artículo quinientos treintitrés del Código Procesal Civil; Cuarto.- Que, en el caso de autos la actora pretende se levante la medida cautelar en forma de inscripción ordenada mediante resolución de fecha siete de julio de mil novecientos noventiocho por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, conforme se puede apreciar del asiento cuatro-d de la ficha registral que corre a fojas cinco, sin embargo el derecho de la autora está debidamente garantizado por cuanto la medida aplicada afecta las acciones y derechos de Javier Palomino Echegaray correspondiendo su determinación en la liquidación de la sociedad de gananciales como bien lo ha señalado la juez ; Quinto.- Que, alega la accionante en el escrito de apelación que el inmueble va a ser objeto de remate; esta sin embargo no puede ser objeto de ejecución forzada mientras no se liquide la sociedad conforme a las normas del Código Civil como se ha dicho, por cuyas razones CONFIRMARON la resolución apelada de fojas veintinueve su fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventiocho que declara improcedente la demanda de tercería; en la acción interpuesta por Josefina Jauregui de Palomino con Bedith Tuesta Saldaña y otro sobre Tercería; y los devolvieron.