Exp: 3177-97
Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento
Lima, veintinueve de enero de mil novecientos noventinueve.
AUTOS Y VISTOS: interviniendo como ponente el Vocal señor Zalvidea Queirolo, por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que, como lo dispone el artículo quinientos treinticuatro del Código Procesal Civil, la tercería preferente de pago debe ser interpuesta antes que se realice el pago al acreedor; que en el caso de autos el Banco del Progreso solicita se le reconozca su derecho preferente respecto del certificado bancario de moneda extranjera número 042-000-017226 por el importe de treintitrés mil, setecientos noventiuno con sesentinueve centavos de dólar americanos que fuera constituido como garantía prendaria en la Empresa Abad Hermanos Sociedad Anónima en respaldo de créditos concedidos por el referido Banco. Segundo.- Que, según es de verse del punto cuatro del escrito de demanda de fojas catorce, la parte actora fue requerida en calidad de tenedora judicial para que cumpla con poner a su disposición la suma de veinte mil dólares bajo apercibimiento de imponérsele una multa compulsiva, lo que significa que la demanda ha sido presentada en su debida oportunidad; ya que existía la orden de requerimiento de poner a disposición del Sétimo Juzgado Transitorio el certificado del Banco de la Nación por la suma de veinte mil dólares. Tercero.- Que, por otro lado existe el debido interés para obrar por parte de la demandante ya que ella como tenedora de la garantía prendaria constituida a su favor, por la Empresa Abad Hermanos Sociedad Anónima como se acredita en la carta de fojas ocho, se encuentra facultada para interponer este tipo de demanda, que siendo ello así, resulta evidente que la juez de la causa al expedir la resolución apelada de fojas veintitrés no ha efectuado un análisis pormenorizado de los fundamentos de hecho de la demanda, habiendo incurrido por lo tanto en la causal de nulidad contemplada por el artículo ciento setentiuno del Código Procesal Civil. Por cuyas razones declararon NULA la resolución apelada de fojas veintitrés, su fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventisiete que declaró improcedente la demanda interpuesta por Banco del Progreso contra Logística Comercial Metalúrgica Sociedad Anónima y Abad Hermanos Sociedad Anónima sobre tercería de derecho preferente; MANDARON que el Juez de la causa emita nueva resolución tomando en cuenta los considerados precedentes y los devolvieron en los seguidos por Banco del Progreso con Abad Hermanos Sociedad Anónima sobre tercería.
SS. AGUADO SOTOMAYOR / ZALVIDEA QUEIROLO / CABELLO ARCE