Expediente Nº 1422-94
Tercera Sala- Año 95
Lima, diecinueve de Enero de mil novecientos noventicinco.- AUTOS y VISTOS; interviniendo como Vocal ponente la señorita Martínez Maraví, por sus fundamentos: y ATENDIENDO, además: a que el presente proceso se encuentra regulado por las normas del novísimo Código Procesal Civil; a que siendo así la tercería sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados por medida cautelar o para la ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes conforme lo prevé el artículo quinientos treintitrés del anotado Cuerpo de Leyes; a que analizada la demanda de fojas tres, en el fondo no se plantea una tercería excluyente de dominio y no podrá ser porque se está alegando la calidad de comodatario CONFIRMARON el auto apelado de fojas veinte, su fecha treinta de mayo de mil novecientos noventicuatro, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de fojas tres a cuatro; y los devolvieron.- Señores: CARRION LUGO / MARTINEZ MARAVI / SAEZ PALOMINO.