⚖️ Índice 2000-01-01 Expediente 1167 · Sala Nº 2
SENTENCIA

Expediente 1167 · Sala Nº 2

2000-01-01Sala Nº 2
Tipo
SENTENCIA
Número
419908
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Sala Nº 2

Expediente 1167

Sala Nº 2

Lima, dieciocho de junio de mil novecientos noventiocho.

AUTOS Y VISTOS; con las copias del cuaderno de Tercería Preferente de Pago solicitados para mejor resolver; interviniendo como vocal ponente la doctora Cabello Arce; y ATENDIENDO: Primero.- A que tiene en apelación ante este colegiado la resolución número cuarentisiete por la cual se ordena remitir al Sexto Juzgado Corporativo Transitorio el saldo del importe de los certificados de consignación que corren en autos por la suma de doscientos trece mil dólares americanos, la solicitud de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pacífico; Segundo.- A que dicha resolución se ha fundamentado primordialmente en haberse declarado la improcedencia de las tercerías preferentes de pago interpuesto por la mencionada cooperativa y por el representante (apoderado) de un grupo de trabajadores de la ejecutada DELPHOS Sociedad Anónima; Tercero.- A que de las copias obrantes en autos así como de las obtenidas del cuaderno de Tercería Preferente de Pago interpuesta por Angel Balbín Torres (apoderado de Gerardo Espinoza Gómez y otros ex trabajadores de DELPHOS Sociedad Anónima) aparece que dicha demanda fue declarada improcedente por la A- quo por resolución dictada en audiencia de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventisiete, que en copia corre a fojas mil doscientos noventidós de este expediente; Cuarto.- A que de la misma acta también se aprecia que el apoderado de los demandantes interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, apelación que fue concedida ordenándose llevar dicho expediente al Superior por resolución de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventisiete, conforme fluye de las copias obtenidas de dicho proceso de tercería, y que a la fecha corre ante la Tercera Sala Civil de esta Corte Superior; Quinto.- A que el artículo quinientos treintisiete del Código Procesal Civil establece que admitida la Tercería Preferente, se suspende el pago al acreedor hasta que se decida en definitiva sobre la preferencia, salvo que el tercerista otorgue garantía suficiente a criterio del juez para responder por el capital, intereses, costas, costos y multas; Sexto.- A que encontrándose en vía de apelación la resolución que declara improcedente la tercería, resulta prematuro el pedido formulado a fojas mil doscientos veinticinco por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pacífico, puesto que aún no se ha decidido de forma definitiva la preferencia demandada. En tal virtud; REVOCARON la resolución apelada que corre a fojas mil doscientos veintiocho y mil doscientos veintinueve su fecha quince de diciembre de mil novecientos noventisiete que ordena remitir al Sexto Juzgado Transitorio Corporativo Civil de Lima el saldo del importe de los certificados que corren en autos, REFORMÁNDOLA declararon Improcedente el pedido de su propósito formulado a fojas mil doscientos veinticinco por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pacífico; y los devolvieron.

SS. HIDALGO MORAN / DIAZ VALLEJOS / CABELLO ARCE

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