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SENTENCIA

Exp. N° 06-2001 · 4 a Sala Civil de la Corte Superior de Lima

2000-01-014 a Sala Civil de la Corte Superior de Lima
Tipo
SENTENCIA
Número
419925
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
4 a Sala Civil de la Corte Superior de Lima

Exp. N° 06-2001

4 a Sala Civil de la Corte Superior de Lima

Lima, primero de agosto de dos mil uno.

VISTOS: interviniendo como Vocal ponente la señora Ampudia Herrera; con el acompañado que se tiene a la vista y lo expuesto por el fiscal superior a fojas trescientos cuarentidós, por sus fundamentos; Y CONSIDERANDO: Además: Primero.- Que, la prescripción adquisitiva es aquella institución jurídica que concede al poseedor diligente la posibilidad de adquirir el dominio de un bien por el hecho de estar ejerciendo sobre el mismo, alguno de los atributos propios del derecho de propiedad en el tiempo y forma previstos por ley, habiéndolo recogido nuestro ordenamiento jurídico para el caso de los bienes inmuebles, en el artículo 950 del Código Civil; que dicho dispositivo legal tiene por finalidad disponer la exclusión del antiguo propietario por uno nuevo (poseedor), transformando una situación de hecho (la posesión) en una de derecho (reconocerle la titularidad); Segundo.- Que con el Certificado de numeración expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, se acredita que al inmueble ubicado en la manzana N, lote 28 de la urbanización Pamplona Baja, le pertenece la numeración 354-358 del jirón Juan Neyra de la urbanización Pamplona Baja, de donde se tiene que al haberse consignado en las instrumentales acompañadas a la demanda orientadas a acreditar el pago de los servicios de mantenimiento correspondientes al inmueble, indistintamente uno u otro domicilio, evidentemente se estarían refiriendo al mismo bien cuya usucapión se pretende; Tercero.- Que la valoración conjunta de los medios probatorios aportados por la actora le conceden el derecho que pretensiona, en atención a lo dispuesto por el artículo 197 del Código Procesal Civil, en concordancia con la interpretación contrario sensu del artículo 200 del mismo cuerpo legal, pues los medios de prueba inicialmente acompañados a la demanda se hallan corroborados con lo expuesto por la codemandada Empresa Nacional de Edificaciones en Liquidación - ENACE, así como con la absolución de los pliegos interrogatorios por parte de los testigos, verificada según acta de audiencia de pruebas de fojas doscientos setentisiete a doscientas ochenta; consideraciones por las que: APROBARON la sentencia de fojas trescientos treintitrés a trescientos treintiséis, expedida por resolución número veintiocho, su fecha veintitrés de marzo último, que declara fundada la demanda de fojas ciento treinta, subsanada a fojas ciento cuarenticinco y siguientes, en consecuencia declararon que la accionante Nery Erasma Pacheco Benites es propietaria por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en el jirón Juan Neyra trescientos cincuenticuatro-trescientos cincuentiocho (antes manzana N, Lote 28) de la urbanización Pamplona Baja del distrito de San Juan de Miraflores, de un área de ciento sesenta metros cuadrados, cuyos linderos constan en la memoria descriptiva anexada, inscrito en el asiento D de la Ficha número 49970, del Registro de la Propiedad Inmueble; y los devolvieron, en los seguidos por Nery Erasma Pacheco Benites contra Emilio Campos Huaman y otra sobre prescripción adquisitiva.

SS. AGUIRRE SALINAS / LESCANO SÁENZ / AMPUDIA HERRERA

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