⚖️ Índice 2000-01-01 CASACION N° 2702-2004 LIMA · Sala Civil Transitoria
SENTENCIA

CASACION N° 2702-2004 LIMA · Sala Civil Transitoria

2000-01-01Sala Civil Transitoria
Tipo
SENTENCIA
Número
419992
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Sala Civil Transitoria

CASACION N° 2702-2004 LIMA

Corte Suprema de Justicia de la Republica

Sala Civil Transitoria

OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

Lima, catorce de enero de dos mil cinco.

VISTOS; y, CONSIDEFANDO: Primero.- Que, el recurso de casación interpuesto a fojas trescientos noventitrés, por la Carrocería Suénaga Sociedad Anónima y, Gloria Uda Murata de Takano, reúne los requisitos de forma previsto en el artículo trescientos ochentisiete de! Código Procesal Civil, para su admisibilidad; Segundo.- Que, las impugnantes invocan; como causales de su recurso: 1) La inaplicación de una norma de derecho material; y, 2) La contravencion de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, causales contenidas En los incisos segundo y tercero artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil; Tercero.- Que, en cuanto a la primera causal los impugnantes expresan que se han inapiicado los artículos dos, veintitrés, veinticuatro, cuarentisiete, cuarentiocho y cincuentinueve de la Ley número veintiséis mil dos –Ley del Notariado-, por cuanto la Sala ha otorgado validez a un documento privado (copias de un Acta de la Junta General), presentadas en el proceso por la demandante, en sustitución de un instrumento otorgado por un funcionario publico en ejercicio de sus atribuciones, esto es, la Escritura Pública de Modificación de Estatutos, donde figura ia denominación de "PACIFICIO", denominación distinta a la que aparece en el Pagaré puesto a cobro; Cuarto.- Que, ia presente causal deviene en improcedente por cuanto se ha llegado a determinar gue e! vicio alegado es un error mecanográfico como lo tiene asentado las instancias de mérito, estando debidamente sustentada la legitimidad y representación de la entidad demandante, no siendo congruente la aplicación de las normas citadas; Quinto.- Que, en cuanto a la segunda causal invocada, las recurrentes denuncian gue, los considerandos de la resolución carecen de fundamentación jurídica, al no haberse citado norma legal alguna que sustente su decisión, es más, resulta evidente la alegación de hechos distintos a los expuestos por las partes, verificándose la falta de aplicación de normas legales; contraviniendo lo establecido en los artículos ciento treintinueve de la Constitución Política del Estado; seis, siete, doce y ciento ochenticuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial; primero, sétimo, noveno del Título Preliminar y ciento veintidós del Código Procesal Civil. Resultando incorrecto la afirmación de que la modificación de la denominación de la demandante sea un error mecanográfico; así como que, el desistimiento del proceso no obedece a las formalidades legales, en razón a que se otorgó el desistimiento sólo del proceso y no como fue solicitado del proceso y la pretensión. Que, la denominación real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito es "PACÍFICO", no siendo coherentes los fundamentos de Sala para desestimar este punto; Sexto.- Que, del análisis de la sentencia de vista, se desprende que ésta contiene los fundamentos de hecho y derecho en forma congruente y correlativa entre ellos para el arribo del fallo final, no existiendo vicio que pueda invalidarla, tal como lo expresan las recurrentes, deviniendo la denuncia en improcedente; Por estas consideraciones: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas trescientos noventitrés por la Carrocería Suénaga Sociedad Anónima y, Gloria Uda Murata de Takano, contra la solución recurrida de vista de fojas trescientos setentiocho, su fecha veinte de julio del dos mil cuatro; CONDENARON a las recurrentes al pago de las costas y costos originados en la tramitación del presente recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; en los seguidos por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pacífico contra la Carrocería Suénaga Sociedad Anónima y otros sobre obligación de dar suma de dinero; y, los devolvieron.-

SS.

ROMÁN SANTISTEBAN

TICONA POSTIGO

LOZA ZEA

LAZARTE HUACO

RODRÍGUEZ ESQUECHE

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