Exp: 99-751
Sala de Procesos Ejecutivos
Lima, siete de setiembre de mil novecientos noventinueve.
AUTOS Y VISTOS: interviniendo como ponente el señor Ramos Lorenzo; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que, la medida cautelar cuyo levantamiento se pretende no ha sido ordenada para garantizar una pretensión, sino para ejecutar la transacción celebrada con anterioridad por las partes, la que según el artículo 1312 del Código Civil se ejecuta de la misma manera que la sentencia. Segundo.- Que, en consecuencia, sólo podría favorecer las pretensiones de la recurrente la caducidad quinquenal referida en la segunda parte del artículo 625 del Código Procesal Civil, tal como lo ha expresado el A-quo: CONFIRMARON por mayoría, el auto apelado que en copia certificada corre a fojas ochentitrés, su fecha cinco de mayo último, que declara IMPROCEDENTE el levantamiento de embargo solicitado por doña Patricia De Smedt Ronquillo; en los seguidos por don Eduardo Antonio Villalobos Aguayo contra Luis Jáuregui Mendoza sobre obligación de dar suma de dinero; y los devolvieron.
SS. RAMOS LORENZO / PALOMINO GARCÍA
EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR FERREIRA VILDOZOLA, ES COMO SIGUE:
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme lo dispone el artículo 625, primer párrafo del Código Procesal Civil, la medida cautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con ésta. Segundo.- Que, habiendo concluido el proceso de la transacción extrajudicial, aprobado el veinte de diciembre de mil novecientos noventicinco y constituida la medida cautelar el veintidós de mayo de mil novecientos noventiséis, a la fecha de la solicitud de cancelación de la medida por caducidad han transcurrido más de dos años, por lo que no evidenciándose que la ejecutante haya activado la ejecución forzada, ni menos ha absuelto el traslado de la solicitud de la recurrente: MI VOTO es por que se REVOQUE el auto apelado, su fecha cinco de mayo del año en curso, que declara improcedente el levantamiento del embargo solicitado; y se REFORME declarándose FUNDADO lo solicitado; ORDENANDO la cancelación de la medida y dispone que el A-quo ejecute lo dispuesto por la presente resolución.
SS. FERREIRA VILDOZOLA