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SENTENCIA

EXP. Nº 99-45899 · SALA CORPORATIVA PARA PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES

2000-01-01SALA CORPORATIVA PARA PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES
Tipo
SENTENCIA
Número
420140
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA CORPORATIVA PARA PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES

EXP. Nº 99-45899

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA CORPORATIVA PARA PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES

S.S. ARANDA RODRIGUEZ; BARREDA MAZUELOS; LAMA MORE

Lima, 11 de abril del 2000

AUTOS Y VISTOS ; interviniendo como Vocal Ponente el Sr. Lama More; y atendiendo Primero.- Que, el art. 643 del C.P.C. dispone que el secuestro conservativo sobre bienes del deudor tiende asegurar el pago dispuesto en mandato ejecutivo; Segundo.- Que, en el presente caso, al no existir mandato ejecutivo, por tratarse de una medida cautelar fuera del proceso, no resulta viable el secuestro conservativo sobre los bienes del deudor; Tercero.- Que, no obstante ello, es facultad del Juez atender el pedido cautelar formulado por el actor dictando otra medida cautelar que resulte coherente con la naturaleza de la pretensión conforme lo prevé la última parte del primer párrafo del art. 611 del C.P.C., e impedir que se afecte su derecho a contar con una medida adecuada destinada a asegurar el cumplimiento de decisión definitiva; Cuarto.- Que, al denegarse el pedido cautelar con el argumento expuesto en la recurrida, se ha incurrido en nulidad insubsanable prevista en la segunda parte del primer párrafo del art. 171 del C.P.C., pues se ha afectado el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le corresponda al actor: Declararon NULA la resolución Nº 1, de fecha 24 de noviembre de 1999, de fs. 31, que declara improcedente la demanda de medida cautelar, ORDENARON que el a-quo expida nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución, en los seguidos por Textiles Veracruz S.R.L. con Willy Edgar Acosta Romero sobre Medida Cautelar Fuera de Proceso; y los devolvieron.

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