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SENTENCIA

Exp: 97-62101-467 · Sala de Procesos Ejecutivos

2000-01-01Sala de Procesos Ejecutivos
Tipo
SENTENCIA
Número
420176
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala de Procesos Ejecutivos

Exp: 97-62101-467

Sala de Procesos Ejecutivos

Lima, veintiocho de abril de mil novecientos noventinueve.

AUTOS Y VISTOS: Por mayoría; interviniendo como ponente la doctora Valcárcel Saldaña; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, estando a lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato de compraventa de vehículo con crédito comercial y constitución de prenda suscrito por las partes, el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventicinco, anexado en copia certificada de fojas catorce a fojas diecisiete de este cuaderno, en garantía de la obligación que asume el comprador en pagar puntualmente y a su vencimiento las cuotas de amortización del saldo financiero y sus intereses, gastos y costos respectivos que demanden su cumplimiento, el comprador constituyó prenda sobre el automóvil adquirido, camioneta marca Toyota, modelo Hi Ace, año mil novecientos noventicinco, hasta por veintiocho mil trescientos sesentiocho dólares americanos. Segundo.- Que, siendo esto así, advirtiéndose que el aseguramiento del cumplimiento de la obligación demandada, ha sido garantizado con la prenda constituida para dicho efecto; consecuentemente, estando a lo previsto por el artículo 1056 del Código Civil, no resulta amparable la medida cautelar solicitada, conforme, además, a lo preceptuado por el artículo 627 del Código Procesal Civil; por estas consideraciones: CONFIRMARON el auto apelado - Resolución número uno, corriente a fojas treintiocho de este cuaderno, su fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventiocho, mediante el cual, el Juez rechaza la medida cautelar en forma de secuestro conservativo con desposesión de su tenedor y entrega al custodio sobre el vehículo marca Toyota, año mil novecientos noventicinco, Placa de Rodaje número RID - trescientos cuarentiocho, solicitada por Mitsui Automotriz Sociedad Anónima; y, los devolvieron; en los seguidos con Visegen Contratistas Generales Sociedad de Responsabilidad Limitada.

SS. VALCÁRCEL SALDAÑA / HUERTA HERRERA

EL VOTO EN MINORÍA DEL DOCTOR FERREIRA VILDOZOLA, ES COMO SIGUE:

CONSIDERANDO: Primero.- Que, tratándose de medidas cautelares, debe estarse además al principio de eventualidad que informa a este instituto procesal y que debe ser aplicado incluso cuando se trata de medidas innecesarias o de limitación cautelar como lo establece el artículo seiscientos veintisiete del Código Procesal Civil. Segundo.- Que, en efecto, debe estarse al hecho de que la eventualidad implica utilidad en este caso, por lo que tratándose de un automóvil prendado con entrega jurídica, el periculum in mora es evidente cuando el bien, sujeto a depreciación acelerada, no será ya útil para la pretensión de pago de la deuda si permanece en posesión del deudor. Tercero.- Que en este orden de ideas debe entenderse las excepciones que señala el artículo seiscientos veintisiete citado para la concesión de la medida cautelar; MI VOTO es por que se REVOQUE el auto apelado y se conceda la medida cautelar de secuestro conservativo.

SS. FERREIRA VILDOZOLA

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