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SENTENCIA

Exp. N° 5288-97 · Sala de Procesos Sumarísimos y No Contenciosos

2000-01-01Sala de Procesos Sumarísimos y No Contenciosos
Tipo
SENTENCIA
Número
420242
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala de Procesos Sumarísimos y No Contenciosos

Exp. N° 5288-97

Sala de Procesos Sumarísimos y No Contenciosos

Lima, cuatro de abril de dos mil.

AUTOS y VISTOS interviniendo como Vocal ponente el doctor Manuel Soller Rodríguez; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que, es materia de revisión la resolución número veintitrés, de fecha veinticuatro de agosto, que en copia corre a fojas doscientos noventicinco, que declara sin lugar el pedido (variación de medida cautelar); Segundo.- Que, las normas procesales y las formalidades previstas en nuestro ordenamiento procesal, son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, de conformidad con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil; Tercero.- Que el artículo 617 del referido Código adjetivo, precisa, que ha pedido del titular de la medida y en cualquier estado del proceso puede variarse esta, sea modificando su forma, variando los bienes sobre los que recae o su monto, o sustituyendo al órgano de auxilio judicial; la parte afectada con la medida puede efectuar similar pedido, siendo que, para resolver estas solicitudes, el juez atenderá a las circunstancias particulares del caso; Cuarto.- Que, en el presente caso, la demanda principal versa sobre nulidad de transferencia de acciones de propiedad del Consorcio Empresarial Andino Sociedad Anónima, que aprobó el codemandado Compas Industrial Sociedad Anónima a favor de Carlos Germán Zapata; Quinto.- Que, mediante resolución de vista de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventiocho, ha sido amparada la medida cautelar innovativa, disponiéndose, que se notifique al representante legal de la empresa Compas Industrial Sociedad Anónima (codemandada), para que en las futuras convocatorias de juntas de accionistas de dicha empresa que se programen, sea citada para su participación y votación la empresa Consorcio Empresarial Andino Sociedad Anónima en quiebra; Sexto.- Que, si bien es cierto, la impugnante al solicitar la variación de la medida cautelar, señala argumentos que tienen relación con el proceso sobre nulidad de acto jurídico, que ha interpuesto ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, conforme es de verse de los actuados, que corren de fojas ciento tres a ciento treintiuno; también lo es, que son los mismos invocados en su solicitud de variación de la medida cautelar, en donde uno de los fundamentos, entre otros, es la utilización, venta y maniobra fraudulenta que viene incurriendo don Juan Huertas Eduardo (codemandado en el precitado proceso), argumento que también sirve de fundamento para solicitar la variación cautelar; Octavo.- Que, estando a estos hechos, se concluye, que la impugnante no ha acreditado el hecho que la medida cautelar concedida se esté distorsionando, respecto a su naturaleza y objetivo, tampoco ha probado, que como consecuencia de la medida, se estén suscitándose las irregularidades que menciona, o que por la participación y votación de la empresa Consorcio Empresarial Andino Sociedad Anónima en quiebra, el señor Juan Huertas Eduardo, esté efectuando los hechos que argumenta en el escrito en referencia; por estas razones y no dándose los presupuestos contenidos en el citado numeral 617 de la norma acotada: CONFIRMARON la resolución apelada, de fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventinueve, que corre a fojas doscientos noventicinco, que declara sin lugar por ahora el pedido que se solicita; y, dispusieron, que por secretaría se dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 383 del Código Procesal Civil, oficiándose al juzgado de origen adjuntando una copia de la presente resolución, en los seguidos por Corporación Asesora Sociedad Anónima Carlos Germán Zapata Gonzales y otros, sobre medida cautelar.

SS. LA ROSA GÓMEZ DE LA TORRE / QUINTANA-GURT CHAMORRO / SOLLER RODRÍGUEZ

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