Expediente 302-96
CALLAO
Lima, nueve de mayo de mil novecientos noventisiete
VISTOS; y ATENDIENDO: Que, tanto la resolución del Juez copiada a fojas veintiocho como la de la corte que igualmente en copia obra a fojas cuarenticuatro equivocadamente consideran como causal de nulidad el hecho de haberse trabado la medida de embargo en la misma fecha en que se dictó el correspondiente mandato; que, a parte de lo antes glosado, en la resolución de segunda instancia se incurre en la incongruencia que supone invocar una cuestión no discutida por las partes, en relación a la responsabilidad de terceros en el pago del precio de la expropiación; Que, de acuerdo a las precedentes consideraciones, es evidente que se ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en el inciso décimo tercero del artículo mil ochenticinco del Código de Procedimientos Civiles: NULO el auto de vista copiada a fojas cuarenticuatro, su fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventicinco e INSUBSISTENTE la resolución apelada, de fojas veintiocho, su fecha dieciocho de setiembre del mismo año; MANDARON que el Juez de la causa expida nueva sentencia con arreglo a ley; en los seguidos por la Municipalidad Provincial del Callao con Urbe Buena Ventura, Sociedad Anónima y otros, sobre expropiación; y los devolvieron.-
SS. IBERICO; RONCALLA;
SEMINARIO; TINEO; ALMEYDA