⚖️ Índice 2000-01-01 Expediente 277-7-97 · Sala Nº 1
SENTENCIA

Expediente 277-7-97 · Sala Nº 1

2000-01-01Sala Nº 1
Tipo
SENTENCIA
Número
420312
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Sala Nº 1

Expediente 277-7-97

Sala Nº 1

Resolución Nº 4

Lima, diecinueve de mayo de mil novecientos noventisiete.

AUTOS y VISTOS; actuando como ponente el señor Betancourt Bossio; por sus fundamentos, y, ATENDIENDO además: Primero.- A que el caso de autos trata de una demanda de cosa juzgada fraudulenta contra una resolución suprema la que, no sólo hace estado, sino que implica que subsisten los derechos de las personas a quienes beneficia el fallo que no es, precisamente, la accionante y tercerista en el proceso cuya resolución se cuestiona; Segundo.- A que, la alegación de dolo, fraude o colusión, así como, la afectación del derecho a un debido proceso que subyace en la cosa juzgada fraudulenta, en atención al nivel de verosimilitud que requiere, exigen una mayor maduración del proceso, apreciándose razonable la actitud del juzgador para negar, por ahora, el petitorio cautelar; CONFIRMARON el auto apelado de fojas treinticinco, su fecha doce de noviembre de mil novecientos noventiséis, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar; en los seguidos por Constructora Roxi Sociedad Anónima con Jacinto Poblete Vidal, sobre Cosa Juzgada Fraudulenta; y los devolvieron.

S.S.

AHON CASTAÑEDA

BETANCOURT BOSSIO

MEDEL HERRADA

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