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SENTENCIA

Expediente 1700-98 · Sala Nº 3

2000-01-01Sala Nº 3
Tipo
SENTENCIA
Número
420370
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Nº 3

Expediente 1700-98

Sala Nº 3

Lima, ocho de julio de mil novecientos noventiocho.

AUTOS Y VISTOS; con los acompañados que se devolverán; y, ATENDIENDO:Primero.- Que en el presente caso se ha interpuesto demanda acumulativa de declaración judicial, nulidad de cosa juzgada fraudulenta e indemnización, es decir que fundamentalmente existe una sentencia en ejecución; por consiguiente desde este punto de vista no se da el primer requisito para el otorgamiento de la medida cautelar, esto es, la verosimilitud del derecho invocado; Segundo.- Que además una de las medidas solicitadas es de no innovar, la misma que no puede concederse si no es inscribible y ello lo reconoce la resolución impugnada sin embargo la concede, con el presupuesto de que se trata de una demanda acumulativa, pero ello no destruye la excepcionalidad prevista en el artículo 178 del Código Procesal Civil; tanto más, que se está cortando un proceso en trámite, lo cual es violatorio del inciso segundo del artículo 139 de la Constitución; Tercero.- Que la caución juratoria resulta sumamente incongrua si se tiene en cuenta el monto de la obligación que queda sin garantía al accederse a la medida solicitada, no cumpliéndose tampoco el requisito previsto por el artículo 631 del Código adjetivo; Por estos fundamentos de orden legal; REVOCARON: la resolución apelada de fojas ochocientos a ochocientos uno de este cuaderno, su fecha nueve de junio del año próximo pasado, que declara fundada la medida cautelar de no innovar y la medida cautelar genérica interpuesta por la Compañía Industrial oleaginosa Sociedad Anónima; REFORMÁNDOLA: las declararon improcedentes; teniéndose presente por Secretaría lo dispuesto por el artículo 383 del Código Procesal Civil en los seguidos por Compañía Industrial Oleaginosa S.A. contra Sindicato de Trabajadores de Oleotécnica sobre Medida Cautelar de No Innovar.

SS. QUIROS AMAYO / FERREYROS PAREDES / ALVAREZ GUILLEN

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