AP. NRO. 97-2004 LIMA
Lima, veintitrés de noviembre del dos mil cinco.
AUTOS Y VISTOS; por los propios fundamentos de la resolución recurrida; y ATENDIENDO además:
PRIMERO: Que, la medida cautelar es un instituto procesal a través del cual el órgano jurisdiccional, a petición de parte, adelanta ciertos efectos o todos de un fallo definitivo, al admitir la existencia de una apariencia del derecho y el peligro que puede significar la demora producida por la espera del fallo definitivo.
SEGUNDO: Que, para que el Juez dicte la medida cautelar es necesario que de lo expuesto y prueba anexada se presenten copulativamente los requisitos antes señalados, esto es, la verosimilitud del derecho invocado y la constatación por parte del Juez que si no concede de inmediato la medida cautelar, es factible que el cumplimiento del fallo definitivo jamás se ejecute con eficacia. TERCERO: Que, en el caso de autos, de la solicitud presentada y prueba anexa no se dan los requisitos para conceder la medida cautelar; y de conformidad con lo dispuesto por los artículo 608 y 610 del Código Procesal Civil: CONFIRMARON la resolución apelada su fecha nueve de octubre del dos mil tres, que declara IMPROCEDENTE la medida cautelar; en los seguidos por Expreso Chinchano Sociedad Anónima contra el Tribunal Fiscal sobre nulidad de resolución administrativa - cuaderno de medida cautelar ,y los devolvieron.
SS
SANCHEZ-PALACIOS PAIVA
PACHAS AVALOS
EGUSQUIZA ROCA
CAROAJULCA BUSTAMANTE
MANSILLA NOVELLA