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SENTENCIA

Apelación N° 454-2004-Lima · Sala Civil Transitoria.

2000-01-01Sala Civil Transitoria.
Tipo
SENTENCIA
Número
420523
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Civil Transitoria.

Apelación N° 454-2004-Lima

Medida Cautelar.

Sala Civil Transitoria.

Lima, quince de octubre del dos mil cuatro.

VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se conoce la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fojas cuanrentiséis, se fecha veintinueve de enero de dos mil cuatro, que concede la medida cautelar temporal sobre el fondo solicitada por la Empresa de Transportes Mayca Sociedad Anónima, ordenando que se suspenda el procedimiento de ejecución coactiva respecto al cobro de la multa impuesta; y se retrotraigan, temporalmente, los efectos de la clausura del establecimiento de la Empresa solicitante, ubicada en el Jr. Leticia número quinientos quince, Cercado de Lima, hasta el momento antes de producida la ejecución forzada en el procedimiento de ejecución coactivo antes mencionado, pudiendo la solicitante, con ello, ejercer su actividad en dicho establecimiento sin objeción alguna, situación que ha de perdurar hasta las resultas de la decisión definitiva a expedirse en los actuados principales; y fija el monto de la contracautela ofrecida en la forma de caución juratoria hasta por el monto de tres mil nuevos soles; SEGUNDO: Que, para la admisión de medidas cautelares debe cumplir concurrentemente con los requisitos que establece la ley, esto es: a) la verosimilitud del derecho; b) el peligro en la demora; y, c) la contracautela, su inconcurrencia producirá el rechazo de la misma o la concesión de un plazo prudencial para la subsanación de alguna omisión; TERCERO: Que, de acuerdo al artículo seiscientos trece del Código Procesal Civil "...la admisión de la contracautela, en cuanto a su naturaleza y monto, será decidida por el Juez, quien podrá aceptar la ofrecida por el solicitante, graduarla, modificarla o, incluso cambiarla por la que considere pertinente.." CUARTO: Que, la contracautela ofrecida por la parte accionante produce convicción respecto al derecho que se pretende proteger con ésta; sin embargo, la Sala Superior, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo seiscientos trece del Código Procesal Civil antes glosado ha estimado el monto de esta en una suma de dinero determinada, además debe tenerse en cuanta que en el pedido cautelar, la solicitante ofrecio una caución juratoria sin señalar monto alguno; razones por las que lo resuelto en la resolución recurrida se ajusta a derecho; por estas consideraciones CONFIRMARON la resolución recurrida de fojas cuarentiséis; su fecha veintinueve de enero del dos mil cuatro, que concede la medida cautelar temporal sobre el fondo solicitada por la Empresa de Transportes Mayca Sociedad Anónima, en el extremo que fija como el monto de la contracautela ofrecida en la forma de caución juratoria hasta por la suma de tres mil nuevos soles; con lo demás que al respecto contiene; en los seguidos por la Empresa de Transportes Mayca Sociedad Anónima contra la Municipalidad de Lima Metropolitana, sobre medida cautelar, con conocimiento de las partes; y, los devolvieron.-

S.S.

ROMAN SANTISTEBAN.

TICONA POSTIGO.

LAZARTE HUACO.

RODRIGUEZ ESQUECHE.

EGUSQUIZA ROCA.

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