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SENTENCIA

R.Q. N° 1478-2002-APURIMAC · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
420564
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

R.Q. N° 1478-2002-APURIMAC

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, veinte de marzo

del dos mil tres.-

AUTOS Y VISTOS; el cuaderno de queja formulada por denegatoria del recurso de nulidad; y ATENDIENDO: Que el presente proceso es de trámite sumario, donde se ha cumplido con el principio de la instancia plural garantizado por el inciso sexto del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Estado, que, como lo establece el artículo noveno del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, modificado por la ley número veintisiete mil ochocientos treintitrés, el recurso de nulidad es improcedente en los casos sujetos a este proceso sumario, y que "cumplida la instancia plural no procede ningún recurso", por lo que siendo el objeto de la presente queja que se conceda el recurso de nulidad denegado, resulta improcedente tal pretensión: DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de queja de derecho formulada por Edgar Montalvo Guevara, en la instrucción seguida contra el quejoso, por delito contra el patrimonio-fraude en la administración de personas jurídicas, en agravio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas; y los devolvieron.

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