R.Q. N° 1104-2002-PUNO
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, cinco de marzo
del dos mil tres.-
AUTOS Y VISTOS; el cuaderno de queja formulada por denegatoria del recurso de nulidad; y ATENDIENDO: Que el presente proceso es de trámite sumario, donde se ha cumplido con el principio de la instancia plural garantizado por el inciso sexto del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Estado; que, como lo establece el artículo noveno del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, modificado por la ley número veintisiete mil ochocientos treintitrés, el recurso de nulidad es improcedente en los casos sujetos a este proceso sumario, y que "cumplida la instancia plural no procede ningún recurso", por lo que siendo el objeto de la presente queja que se conceda el recurso de nulidad denegado, resulta improcedente tal pretensión: DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de queja de derecho formulada por la parte civil, Teodosia Chambilla Jaliri; en la instrucción seguida contra María Estrella Barrios Herrera, por delito contra la administración pública- abuso de autoridad, en agravio de la quejosa; y los devolvieron.