⚖️ Índice 2000-01-01 420685
SENTENCIA

420685

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
420685
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

Expediente N-267-97-Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

Demandante : Carlos Felipe Cajan Aguinaga.

Demandado : Pablo Rufasto Falcón.

Asunto : Obligación de dar suma de dinero.

Fecha : 21 de julio de 1997.

VISTOS; interviniendo como Vocal ponente la señora Hidalgo Morán; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que en la audiencia llevada adelante en la instancia primigenia no se actuó prueba testimonial al haber sido denegada, resolución que al no haber sido impugnada quedó firme; Segundo.- Que la cambial puesta a cobro reúne los requisitos que la Ley de Títulos Valores (1) exige y por ende procede su cobro en la vía ejecutiva; Tercero.- Que el dicho del demandado respecto a haber abonado parte del adeudo no ha sido respaldado con prueba alguna; Cuarto.- Que si bien la resolución apelada carece de la firma del auxiliar jurisdiccional y el inciso séptimo del artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil sanciona tal omisión con nulidad también lo es que resulta de aplicación al caso de autos el principio de trascendencia (2) , en tanto dicha omisión no acarrea perjuicio alguno a las partes y el acto procesal cumple la finalidad al que estaba destinado, esto es, el de resolver un conflicto de intereses, tanto más cuando ha sido objeto de impugnación y la omisión incurrida no ha sido materia de observación alguna por ninguna de las partes (3) ; CONFIRMARON la sentencia apelada, obrante de fojas cuarentidós a cuarentitrés, su fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventiséis, que declara infundada la contradicción y fundada la demanda de fojas tres a cinco, y en consecuencia, ordena que el ejecutado don Pablo Rufasto Falcón pague al ejecutante Carlos Felipe Cajan Aguinaga la suma de cuarenticinco mil novecientos nuevos soles, más intereses, gastos y costas del presente proceso; llamaron severamente la atención al Juez de la causa por la omisión anotada en el punto cuarto de la parte considerativa, y le exhortaron mayor cuidado en los procesos que se tramitan ante su Despacho; y los devolvieron. En los seguidos por Carlos Felipe Cajan Aguinaga contra Pablo Rufasto Falcón, sobre obligación de dar suma de dinero.

S.S. CARRIÓN LUGO; HIDALGO MORAL; AGUIRRE SALINAS

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