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SENTENCIA

Expediente 3926-97 · Sala Nº 3

2000-01-01Sala Nº 3
Tipo
SENTENCIA
Número
420794
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Nº 3

Expediente 3926-97

Sala Nº 3

Resolución Nº cuatro

Lima, veinticuatro de abril de mil novecientos noventiocho.

VISTOS: Interviniendo como ponente la señora Palacios Tejada; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el derecho a un debido proceso contiene como principal faceta procesal el de la fundamentación o motivación de la sentencia, la misma que encuentra regulación en el inciso tercero del artículo 122 del Código Procesal Civil, sancionando con nulidad aquella sentencia que la omitiera; Segundo.- Que, en el caso de autos, la A-quo al fundamentar la sentencia venida en grado señala que ha existido simulación absoluta así como dolo en el acto jurídico, figuras jurídicas que originan la primera la nulidad del acto y la segunda la anulabilidad del mismo, no pudiendo ser un mismo acto nulo y anulable a la vez; Tercero.- Que, siendo ello así, se ha incurrido en grave incongruencia al emitir la sentencia materia de grado, lo que impide que este Colegiado ejercite la tarea revisora que le compete; por estas consideraciones: Declararon NULA la sentencia de fojas ciento cuarenticinco a ciento cuarentiocho, su fecha diez de setiembre de mil novecientos noventisiete, que declara nulo el acto jurídico practicado por los demandados así como la subsecuente nulidad de las partidas de nacimiento de fojas cuatro y cinco ordenaron que el A-quo proceda a emitir nueva sentencia de acuerdo a las consideraciones precedentes, en los seguidos por Nicanor Caycho Paulino con Richard Nelson Florián Lezcano y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico y otro; y los devolvieron.

SS. CARRION LUGO / PALACIOS TEJADA / LUCAS SOLIS

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