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SENTENCIA

Exp: 37248-98 · Sala de Procesos Ejecutivos

2000-01-01Sala de Procesos Ejecutivos
Tipo
SENTENCIA
Número
420801
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala de Procesos Ejecutivos

Exp: 37248-98

Sala de Procesos Ejecutivos

Lima, doce de enero de mil novecientos noventinueve.

AUTOS Y VISTOS; interviniendo como vocal ponente el señor Lama More; y ATENDIENDO; Primero.- A que, el ejecutado en su escrito de fojas treintitrés a treintiséis ha sustentado su contradicción en dos hechos: a) que la hipoteca sólo garantiza las obligaciones pactadas hasta la suma de quince mil dólares americanos, constando dicho monto en el Gravamen expedido por los Registros Públicos; y b) que la obligación pactada en el mutuo hipotecario no incluye el concepto "costos", que los ejecutantes le asignan la suma de tres mil cien dólares americanos; Segundo.- A que, el A-quo, al expedir la resolución apelada, no ha dado respuesta precisa a los argumentos expuestos por la ejecutada en el citado escrito, limitándose a señalar extrañamente que la inexigibilidad de la obligación a que se refiere el artículo setecientos veintidós del Código Procesal Civil sólo puede ser alegada por el fiador cuando existe pacto de división o de excusión; Tercero.- A que, al expedirse la recurrida con el defecto anotado, el juez de la causa no se ha sujetado al mérito de lo actuado y al derecho, incurriendo en nulidad insubsanable prevista en el artículo ciento veintidós del Código Adjetivo, por causal prevista en su tercer inciso; y Cuarto.- A que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la segunda parte del primer párrafo del artículo ciento setentiuno de la norma acotada: Declararon NULO el auto apelado corriente a fojas cuarentitrés y cuarenticuatro, su fecha diez de noviembre de mil novecientos noventiocho; ORDENARON que el juez de la causa renueve el acto procesal afectado, esto es, expedir nueva resolución con arreglo a ley, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución; en los seguidos por Juana Isabel Massironi Hinostroza y otro contra Pedro Pablo Arias Maldonado sobre ejecución de garantías; y los devolvieron.

SS.CORDOVA RIVERA / LAMA MORE / YNOÑAN VILLANUEVA

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