Expediente 30-95
SEGUNDA SALA
1995
EJECUTORIA Nº 115
Lima, veinte de Enero de mil novecientos noventicinco.- AUTOS y VISTOS : interviniendo como Vocal ponente el doctor Villafuerte Bayes; y ATENDIENDO : PRIMERO: a que en el presente proceso, conforme es de verificarse de fojas doce a catorce, subsanado a fojas veinte, los ejecutados formularán contradicción a la ejecución; SEGUNDO: que con arreglo al artículo setecientos uno del Código Procesal Civil, absuelta que es la contradicción y proponiendo medios probatorios respectivos, el Juez citará a Audiencia, la que se sujetará a lo dispuesto por el artículo quinientos cincuenticinco del acotado; TERCERO: que este numeral en la parte in-fine de su primer parágrafo, señala imperativamente, luego de saneado el proceso, que el Juez propiciará la conciliación, proponiendo su fórmula; CUARTO: que conforme es de verse de la copia del acta de Audiencia continuada, obrante a fojas cincuenticuatro, el Juez no ha cumplido con dicho mandato, limitándose a propiciar la conciliación, sin proponer la fórmula de su propósito; QUINTO: consiguientemente, el procedimiento se ha viciado, de acuerdo al artículo ciento setentiuno del Código anotado; SEXTO: por tales consideraciones y con la facultad conferida por el artículo ciento setentiséis, parte final del último párrafo: DECLARARON NULA la sentencia de fojas sesentiuno a sesentitrés, de diecinueve de Octubre de mil novecientos noventicuatro; asimismo NULO e INSUBSISTENTE lo actuado a partir de fojas cincuenticuatro, a cuyo estado repusieron la causa; MANDARON se renueve el acto procesal afectado; y los devolvieron.- En los seguidos por Rolando Solari Zevallos con Ana María Sánchez Retamozo y otros sobre obligación de Dar.-
Señores: VILLAFUERTE BAYES / AHON CASTAÑEDA / CANELO RAMIREZ.