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SENTENCIA

Expediente 2711-97 · Sala Nº 3

2000-01-01Sala Nº 3
Tipo
SENTENCIA
Número
420848
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Nº 3

Expediente 2711-97

Sala Nº 3

Lima, diecisiete de abril de mil novecientos noventiocho.

AUTOS Y VISTOS; interviniendo como ponente el señor Carrión Lugo; sin recoger los fundamentos de la resolución apelada; y ATENDIENDO: a que del texto de la demanda de fojas nueve se advierte que la resolución contra la cual se ha planteado su nulidad aduciéndose que se ha emitido con violación de las garantías del derecho a un debido proceso (artículo ciento setentiocho del Código Procesal Civil) es de naturaleza ejecutable, es decir, que debe producirse el lanzamiento como consecuencia del proceso de desalojo que ha sido amparado; que no habiéndose producido la desocupación del bien, como fluye del texto de la demanda, mal puede admitirse la demanda de la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta, por prematura, por cuanto el mencionado dispositivo señala que la demanda respectiva; debe plantearse dentro de los seis meses de ejecutada la resolución: CONFIRMARON el auto de fojas catorce y quince, su fecha doce de agosto de mil novecientos noventisiete; que declara improcedente la demanda interpuesta por Corina Torres de la Mata de Páez contra el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y otro, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta; y los devolvieron.

SS. CARRION LUGO / PALACIOS TEJADA / LUCAS SOLIS

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