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SENTENCIA

EXPEDIENTE     : 268-96 .

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
420850
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXPEDIENTE : 268-96 .

ORGANO JURISDICCIONAL : CUARTA SALA CIVIL ( Corte Superior de Justicia ).

REFERENCIA LEGAL : - Constitución Política de 1993: Art. 139 -inc. 5)-.

- Ley Orgánica del Poder Judicial (D.S. Nro. 017-93-JUS): Art. 12.

- Código Procesal Civil: Art. 171.

Lima, veintiséis de Abril de mil novecientos noventiséis.-

AUTOS Y VISTOS ; interviniendo como Vocal ponente el doctor Carbajal Portocarrero; oído el informe oral; y: ATENDIENDO: A que, según se aprecia de la copia de la ficha número ciento treintidós mil ochocientos cuarentisiete, expedida por el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, obrante de fojas ciento sesenta a ciento sesentidós, referida al predio sito en la calle Los Amancaes, Lote B, Manzana J, de la Urbanización Canto Bello, primera Etapa, San Juan de Lurigancho, éste pertenece a la sociedad conyugal conformada por el demandado Horacio Breña Molina y su esposa doña Olga Angulo Burga; A que, la presente acción se trata de una de pago de dólares derivada de la falta de pago de una letra de cambio aceptada por el demandado; A que, el artículo ciento treintinueve inciso quinto de la Constitución Política del Estado señala que son principios y derechos de la función jurisdiccional, la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan; A que, el artículo décimo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial reproduce este principio, estableciendo responsabilidad del Magistrado en caso de su inobservancia; A que, apreciándose que la resolución recurrida sólo hace referencia a hechos, sin efectuar ningún análisis de carácter jurídico ni citar norma legal alguna, se ha transgredido normas de carácter imperativo que determinan la aplicación del artículo ciento ochentiuno del Código Procesal Civil; por estos fundamentos: DECLARARON NULA la resolución de fojas ciento sesentiséis, su fecha doce de setiembre último, y: MANDARON que el A-quo dicte nueva resolución con arreglo a ley; RECOMENDARON a la Juez de la causa poner mayor celo en el desempeño de sus funciones; y los devolvieron.

SS. TINEO CABRERA / CARBAJAL PORTOCARRERO / HIDALGO MORAN.

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