EXPEDIENTE : 132-95 .
ORGANO JURISDICCIONAL : CUARTA SALA CIVIL ( Corte Superior de Justicia ).
REFERENCIA LEGAL : - Constitución Política de 1993: Art. 139 -inc. 5)-.
- Código Procesal Civil: Arts. 171, 176, 177 y 664.
Lima, tres de Abril de mil novecientos noventicinco.-
AUTOS Y VISTOS ; interviniendo como Vocal Ponente el Doctor Vega Maguiña; y ATENDIENDO: Primero.- Que según el propio Banco Financiero del Perú, accionante de este proceso cautelar fuera de proceso, expone en su escrito de fojas cuarentinueve, el monto adeudado por Textil Calsa Sociedad Anónima y sus avalistas don Norberto Feiger Scherf, doña Itale Brenner de Feiger, don Ralph Jacoby Bergman, doña Sara Feiger de Jacoby, don Chevy Herbst Amper y doña Vicki Kerninsky de Herbst alcanza a ciento doce mil trescientos setenticuatro dólares americanos con noventisiete centavos de dólar; Segundo.- Que Textil Calsa Sociedad Anónima aduce en su escrito de fojas ciento ochentiocho haber amortizado su débito en setentinueve mil doscientos veinticuatro dólares americanos con noventiocho centavos de dólar, y que el saldo aún insoluto se encuentra garantizado por los embargos trabados hasta por cuarenticinco mil dólares; Tercero.- Que tales aseveraciones, han sido confirmadas por el Banco Financiero, mediante su escrito de fojas doscientos once; Cuarto.- Que resulta entonces que, durante el proceso, el aludido monto adeudado ha sido amortizado en proporción mayor al cincuenta por ciento, a pesar de los informes de improductividad y no obstante que las medidas cautelares trabadas no le han permitido a Textil Calsa Sociedad Anónima desempeñarse con normalidad; Quinto.- Que por otra parte, la resolución recurrida hace lugar a la petición de conversión de la intervención en recaudación y de clausura del negocio de fojas ciento cuarenticinco, pero sin que se fundamente la decisión, toda vez que no puede estimarse como motivación la referencia a los informes del Organo de Auxilio y la simple cita del numeral autoritativo, seiscientos sesenticuatro del Código Procesal Civil; y Sexto.- Que por consiguiente se ha incumplido el principio y derecho de la función jurisdiccional a que se contrae el punto cinco del artículo ciento treintinueve de la vigente Constitución, infringiéndose el principio de legalidad, incurriéndose en causal de invalidez, que debe sancionarse conforme a los artículos ciento setentiuno, ciento setentiséis, in fine y ciento setentisiete del acotado, sobre todo cuando además tampoco se ha tomado en consideración la documentación de fojas doscientos diecisiete y doscientos veinte: DECLARARON NULO el auto apelado de fojas doscientos cuatro, su fecha veintiséis de Diciembre del año próximo pasado; y ORDENARON la renovación del acto procesal afectado; y los devolvieron.- Interviniendo el Doctor Calmell del Solar Díaz por licencia del Doctor Urrutia Carrillo.
SS. VEGA MAGUIÑA / TINEO CABRERA / CALMELL DEL SOLAR.