Casación 912-95
LAMBAYEQUE
Lima, diez de octubre de
mil novecientos noventiséis.-
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la causa vista en audiencia pública el nueve de octubre del año en curso, emite la siguiente sentencia:
1.- MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por don Alfonso Arenas Montenegro contra la sentencia de fojas cuatrocientos treintiocho, su fecha trece de setiembre de mil novecientos noventicinco, que revocando la apelada de fojas cuatrocientos cuarentidós, su fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventicinco, declararon fundada la excepción de prescripción extintiva deducida por los demandados y consecuentemente NULO todo lo actuado y concluido el proceso.
2.- FUNDAMENTO DEL RECURSO: La Corte mediante resolución de fecha veintinueve de marzo del presente ha estimado procedente la causal invocada por el recurrente, relativa a la controversia de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso al haberse expedido la resolución recurrida sin resolverse previamente la recusación formulada contra uno de los Vocales que integraba la Sala.
3.- CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, como es de verse del escrito de fojas cuatrocientos sesentiuno presentado el veinticinco de agosto del año próximo pasado, el recurrente formula recusación contra uno de los Vocales que integraba la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Lambayeque, recurso que es proveído en la misma fecha que la sentencia recurrida indicándose que se esté a lo resuelto en ella.
SEGUNDO: Que, el artículo trescientos diez de la ley procesal establece que el Juez recusado debe abstenerse de expedir resolución que ponga fin al proceso en cuanto no se resuelva sobre la recusación formulada en su contra.
TERCERO: Que, en consecuencia la resolución recurrida se ha expedido con infracción a lo ordenado en la norma citada incurriéndose así en nulidad conforme al artículo ciento setentiuno de la ley procesal.
4.- SENTENCIA:
Estando a las conclusiones a las que se arriba se declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por don Alfonso Arenas Montenegro y por tanto, CASAR la sentencia de fojas cuatrocientos treintiocho y, en consecuencia, INSUBSISTENTE la apelada y NULO todo lo actuado hasta fojas cuatrocientos treintiséis, sin afectar la validez de la recusación formulada a fojas cuatrocientos sesentiuno, la que deberá tramitarse conforme a ley; MANDARON se publique esta resolución en el Diario Oficial «El Peruano», bajo responsabilidad; en los seguidos por don Alfonso Arenas Montenegro con don César Augusto Aguirre Gonzales y otra sobre interdicto de retener; y los devolvieron.-
SS.
RONCALLA
ROMAN
REYES
VASQUEZ
ECHEVARRIA
María Julia Pisconti D.
Secretaria.