⚖️ Índice› 2000-01-01› CASACION N° 783-2002 DEL SANTA · SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
SENTENCIA

CASACION N° 783-2002 DEL SANTA · SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

2000-01-01SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
Tipo
SENTENCIA
Número
421029
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

CASACION N° 783-2002 DEL SANTA

SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

Lima, quince de mayo del dos mil tres.-

VISTOS; con el acompañado y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurso de casación interpuesto por Orlando Cirilo Alba Cadillo reúne los requisitos de forma señalados en el artículo cincuentisiete de la Ley Procesal del Trabajo, Ley veintiséis mil seiscientos treintiséis, modificado por la Ley número veintisiete mil veintiuno; Segundo.- Que, el recurrente denuncia como agravios: a) La causal contenida n el inciso b) del artículo cincuentiséis de la mencionada Ley Procesal del Trabajo, es decir, interpretación errónea de una norma de derecho material, indicando que no se ha interpretado correctamente el inciso tercero del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Estado; y, b) La causal contenida en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, referido a la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, por la indebida interpretación del artículo Primero del Título Preliminar del Código antes citado, sobre el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva; Tercero.- Que, el instituto de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, por su naturaleza, objeto y fines, constituye un medio de impugnación especial y extraordinario, en el que la controversia se encuentra restringida al debate y determinación de la validez de una sentencia con autoridad de cosa juzgada, por haberse obtenido mediante fraude o colusión afectando el debido proceso; Cuarto.- Que, a diferencia de otros procesos, en el de cosa juzgada fraudulenta se decide sobre la sentencia impugnada como fraudulenta, y de ser fundada su efecto es estrictamente rescisorio, de manera tal que el objeto de debate no es la cuestión sustancial o de derecho material, sino la conducta calificada como deshonesta en que incurren los sujetos procesales, el Juez y las partes; Quinto.- Que, desde este punto de vista, los efectos de la sentencia que ampara la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta son similares a los de la nulidad del acto procesal, pues en ambos casos sólo se afecta los actos viciados de fraude, lo que nos indica que la decisión del juzgador se concentra en aspectos de procedimiento que no pueden examinarse válidamente en vía casatoria, debido a que este recurso extraordinario de casación tiene como fines la correcta aplicación e interpretación de las normas materiales del Derecho Laboral, Previsional y de Seguridad Social; que no han sido discutidos ni pueden controvertirse en esta clase de procesos; Sexto.- Que, sin embargo, de autos no se advierten transgresión de normas de derecho constitucional, ni de orden legal que perjudiquen los derechos sociales del actor; por lo que se concluye que resulta nulo el concesorio del recurso in examine, en mismo que no procede, por lo que la instancia de mérito debió desestimarlo; por estas consideraciones, declararon, NULO el concesorio de fojas trescientos cuarentíuno, su fecha diez de setiembre del dos mil dos; e, IMPROCEDENTE el recurso de casación, de fojas trescientos treinticuatro interpuesto por Orlando Cirilo Alba Cadillo, en los seguidos con Pesca Perú Sociedad Anónima en liquidación y otro, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta; y los devolvieron.-

← Volver al índice