⚖️ Índice› 2000-01-01› Cas. N° 765-2002 DEL SANTA · Sala Transitoria Constitucional y Social
SENTENCIA

Cas. N° 765-2002 DEL SANTA · Sala Transitoria Constitucional y Social

2000-01-01Sala Transitoria Constitucional y Social
Tipo
SENTENCIA
Número
421047
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Transitoria Constitucional y Social

Cas. N° 765-2002 DEL SANTA

Sala Transitoria Constitucional y Social

Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.

Lima, ocho de mayo, del dos mil tres.-

VISTOS; con el acompañado; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, instituida a partir de la vigencia del Código Procesal Civil, es un instituto nuevo co objetivo parecido a la contradicción de sentencia que regulaba el fenecido Código de Procedimientos Civiles, pero a diferencia de éste procede contra toda clase de juicios, en la medida en que se satisfaga estrictamente ciertas condiciones especiales, por cuanto va frontalmente contra la Cosa Juzgada, cuya firmeza y permanencia es principal soporte de la seguridad jurídica, de ahí su carácter extraordinario que la distingue de los demás; Segundo: Que, a diferencia del resto de procesos, en el de Cosa Juzgada Fraudulenta se decide sobre la sentencia impugnada como fraudulenta, y, de ser fundada, su efecto es estrictamente rescisoria, de tal manera que el objeto de debate no es la cuestión sustancial o de derecho material, sino la conducta calificada como deshonesta en que incurren los sujetos procesales, o el Juez, o todos ellos; Tercero: Que, desde este punto de vista los efectos de la sentencia que ampara la demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta son similares a los de la nulidad del acto procesal, pues en ambos casos sólo se afecta los actos viciados de fraude, lo que nos indica que la decisión del Juzgador se concentra en aspe aspectos de procedimientos que obviamente no pueden examinarse en vía Casatoria, debido a que el recurso de Casación tiene por fines esenciales la co-recta aplicación e interpretación de las normas materiales del Derecho Labora , Previsional y de Seguridad Social que no han sido discutidos ni pueden contravenirse en esta clase de procesos; Cuarto: Que de anterior se concluye que resulta nulo el concesorio del recurso in examine, el mismo que debió ser declarado improcedente por la instancia de! mérito; Quinto: Que, en base a este razonamiento y al amparo del artículo veintidós del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Sala Suprema hace algún tiempo modificó el criterio en causas similares, manteniendo desde hace dos años el presente criterio; fundamentos por los cuales se declara: NULO el concesorio de fojas trescientos veinticinco, su fecha veinte de agosto del dos mil dos; e IMPROCEDENTE el recurso de Casación interpuesto a fojas trescientos dieciocho por Pedro Acuña Cordova; en los seguidos contra la Empresa Nacional Pesquera Sociedad Anónima - Pesca Perú en Liquidación, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Frudulenta, y los devolvieron.-

← Volver al índice