Cas. N° 724-2002 DEL SANTA
Sala Transitoria Constitucional y Social
Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta
Lima, veintinueve de abril del dos mil tres.-
VISTOS; con el acompañado; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta ha sido instituida con una finalidad y propósito semejantes al que perseguía el proceso de contradicción de sentencia regulado por el fenecido Código de Procedimientos Civiles, pero a diferencia de este último aquélla procede contra toda clase de juicios, cuestionando frontalmente la cosa juzgada, cuya firmeza es principal soporte de la seguridad jurídica, de ahí el carácter extraordinario que la distingue de los demás procesos regulados por el actual código adjetivo; Segundo.- Que, considerando que en el proceso bajo análisis se decide sobre la validez y eficacia de la Sentencia impugnada como fraudulenta, al declararse fundada su efecto es estrictamente rescisorio, lo que en buen cuenta significa que el objeto de debate no es la cuestión sustancial o de derecho material sobre aspectos del derecho laboral, sino la conducta calificada como deshonesta en que incurren los sujetos procesales, o el Juez, o todos ellos; Tercero.- Que, desde este punto de vista los efectos de la Sentencia en mención son similares a los de la nulidad del acto procesal, pues en ambos casos sólo se afecta los actos viciados de fraude, lo que nos indica que la decisión del juzgador se concentra en aspectos de procedimiento que obviamente no pueden examinarse en vía casatoria, debido a que el recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación de las normas materiales del Derecho Laboral, Previsional y de Seguridad Social que no han sido discutidos ni pueden controvertirse en esta clase de procesos; Cuarto.- Que, de lo anterior se concluye que no debió concederse el recurso bajo examen, el cual debió ser declarado improcedente por la instancia de mérito; Quinto.- Que, en base a este razonamiento y al amparo del artículo veintidós del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial esta Suprema Sala modificó el criterio que tenía en causas similares, manteniendo desde hace dos años el que es objeto de la presente resolución; por estos fundamentos, declararon: NULO el concesorio de fojas trescientos ochenta y uno e IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas trescientos setenticuatro, por don Santos Contreras Pardo; en los seguidos contra la Empresa Nacional Pesquera Sociedad Anónima - Pesca Perú en Liquidación y otros, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta; y los devolvieron.-