⚖️ Índice 2000-01-01 Apelación N° 1799-2002 LIMA · Sala Transitoria Constitucional y Social.
SENTENCIA

Apelación N° 1799-2002 LIMA · Sala Transitoria Constitucional y Social.

2000-01-01Sala Transitoria Constitucional y Social.
Tipo
SENTENCIA
Número
421479
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Sala Transitoria Constitucional y Social.

Apelación N° 1799-2002 LIMA

Sala Transitoria Constitucional y Social.

Acción Contencioso Administrativa.

Lima, primero de junio del dos mil cuatro.-

VISTOS; con lo expuesto en el Dictamen Fiscal y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante la presente acción el actor solicita la Nulidad de la Resolución Ficta Negativa, recaída en su reclamo administrativo de pago de bonificación ascendente a cinco sueldos íntegros totales por haber cumplido treinta años de servicios, haciendo extensiva su demanda al reintegro de las remuneraciones dejadas de percibir, así como a los derechos accesorios constituidos por los intereses legales a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el abono del derecho reclamado hasta la fecha en que se produzca la cancelación efectiva del adeudo insoluto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley número veinticinco mil novecientos veinte; SEGUNDO: Que, es principio de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional , conforme lo establece el inciso tercero del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Estado; TERCERO: Que, la recurrida sólo ha emitido pronunciamiento respecto al pago de la bonificación por haber cumplido treinta años de servicios, sin expresar fundamentación alguna respecto del otro extremo demandado, esto es, respecto del reintegro de remuneraciones y de los intereses dejados de percibir; CUARTO: Que, conforme lo expresa el inciso cuarto del artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente las resoluciones contienen la expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos; QUINTO: Que, el Colegiado superior al omitir pronunciarse por uno de los extremos propuestos por el accionante en su escrito de demanda ha transgredido el principio de congruencia y el derecho de defensa del accionante por cuanto impide conocer los fundamentos por los cuales se desestima o no su pedido; incurriendo por tanto en vicio procesal sancionada con nulidad por el segundo párrafo del referido artículo ciento veintidós precitado; por estos fundamentos: Declararon NULA la Sentencia de fojas sesentísiete, ,su fecha veintitrés de abril del dos mil dos; DISPUSIERON que la Sala deorigen emita nueva sentencia de conformidad con las consideraciones precedentes; en los seguidos por don Hermógenes Aviles Salcedo contra la Municipalidad Distrital de La Victoria, sobre Acción Contencioso Administrativa; y los devolvieron

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